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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / requiere que el al acto realizado constituya una función administrativa o ejecutiva, y que anule o afecto su deber de fi scalización. 2.33. Así, en tanto que el verbo rector de la causa de vacancia suponer ejercer función administrativa o ejecutiva, la que se deriva de los mandatos propios de la LOM respecto a la estructura orgánica funcional de la entidad edil, y de toma de decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal ni para ejecutar las acciones asignadas a estos, los actos de presunto uso indebido de las instalaciones o bienes municipales no se subsumen en el supuesto fáctico de la causa de vacancia atribuida a la señora regidora; así también, la imputación presentada por el señor solicitante no constituye materia de avocamiento del órgano electoral, máxime si del propio texto de la solicitud de vacancia se ha señalado que estos enmarcarán en supuestos de “delito de peculado de uso”. 2.34. En ese orden, al no haberse identi fi cado el presunto acto administrativo o ejecutivo que habría realizado la autoridad edil cuestionada, no resulta posible, para el caso de autos y conforme a la postulación efectuada, la subsunción del hecho (uso indebido de instalaciones y bienes municipales) en el supuesto fáctico de ejercicio de función administrativa o ejecutiva que suponga la anulación o afectación al deber de fi scalización, como elementos con fi gurativos de la causa de vacancia imputada. 2.35. Sin perjuicio de ello, es pertinente resaltar que el hecho de que no se haya veri fi cado la causa de vacancia de acuerdo con los elementos evaluados para su con fi guración, no supone, en modo alguno, una señal de aprobación o aceptación de algún comportamiento presuntamente irregular de las autoridades municipales sobre los parámetros de uso de instalaciones o bienes municipales de manera indebida por parte de terceros; en ese sentido, respecto a las responsabilidades a que hubiere lugar, en función al hecho descrito precedentemente, serán otros organismos quienes se encarguen de evaluarlos, por lo que, corresponde remitir copias autenticadas de los actuados a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, para que actúen en el marco de sus competencias. 2.36. Por lo expuesto, dado que no se ha acreditado la con fi guración de los elementos de la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, con relación a los hechos imputados a la señora regidora, sino que estos fueron realizados en ejercicio de su función de fi scalización, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el Acuerdo de Concejo Nº 065-2023-CM/MPJ, del 24 de julio de 2023 y, en consecuencia, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra. 2.37. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Estefany Natalia Gonzáles Torres, regidora de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 065-2023-CM/MPJ, del 24 de julio de 2023, y REFORMÁNDOLO , declara INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por don José Antonio Cárdenas Escobar por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR a la Controlaría General de la República y al Ministerio Público copias de los actuados a efectos de que procedan de acuerdo con sus atribuciones conforme a lo señalado en el considerando 2.35. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELASANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2229564-1 Aprueban Padrón Electoral Definitivo para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 RESOLUCIÓN N° 0187-2023-JNE Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: los O fi cios N° 001436-2023/SGEN/RENIEC y N° 001534-2023/SGEN/RENIEC, remitidos por la Secretaría General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), el 13 y 25 de octubre de 2023, respectivamente, con los cuales envía el Padrón Electoral Preliminar del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 y su versión actualizada; así como el Informe N° 000021-2023-MVP-DNFPE/JNE, del 26 de octubre de 2023, presentado con el Memorando N° 000725-2023-DNFPE/JNE, de la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE). ANTECEDENTES 1. Mediante el Decreto Supremo N° 097-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 16 de agosto de 2023, la Presidenta de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2024, para el 26 de mayo de 2024, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pion (Chota, Cajamarca) y Ninabamba (Santa Cruz, Cajamarca), debido a que en estas circunscripciones no se logró el objetivo de elegir y proclamar a las autoridades ediles del periodo 2023-2026, en las Elecciones Municipales 2022 ni en las Elecciones Municipales Complementarias 2023. 2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución N° 0134-2023-JNE, del 21 de agosto de 2023, con la cual aprobó el cronograma del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 y estableció los siguientes hitos: a. Cierre del Padrón Electoral, el 25 de agosto de 2023. b. Envío de la Lista de Padrón Inicial por parte del Reniec al JNE, el 4 de setiembre de 2023. c. Envío del Padrón Electoral Preliminar por parte del Reniec al JNE, el 14 de octubre de 2023. d. Fecha límite de aprobación del Padrón Electoral Defi nitivo, el 29 de octubre de 2023. 3. Con la Resolución Jefatural N° 000144-2023/JNAC/ RENIEC, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 25 de agosto de 2023, el Reniec dispuso el cierre del Padrón Electoral, en esa fecha, conforme al cronograma electoral. 4. A través del O fi cio N° 001219-2023/SGEN/RENIEC, recibido el 1 de setiembre de 2023, el Reniec remitió la