NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 621-2023-GRT y el Informe Legal N° 613-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2023 del 04 de septiembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 por los fundamentos expuestos en los numerales 3.2.2, 3.3.2, 3.4.2, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 4.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 613-2023-GRT y el Informe Técnico N° 621-2023-GRT. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 613-2023-GRT y el Informe Técnico N° 621-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZPresidente del Consejo Directivo 2212211-1 Modifican la Res. N° 130-2023-OS/CD, que fijó los valores máximos de los presupuestos y de los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 166-2023-OS/CD Lima, 5 de setiembre de 2023Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD, (en adelante “Resolución 130”), el Consejo Directivo de Osinergmin fi jó los valores máximos de los presupuestos y de los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios fi nales del servicio público de electricidad; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A. - Electro Nor Oeste, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - Electro Puno, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente, Electro Dunas S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur, Enel Distribución Perú, Luz del Sur S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - Seal, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - Coelvisac, Asociación Proconsumidores del Perú, Servicios de Asesoría Energética E.I.R.L, Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - Adinelsa, Electro Sur Este S.A.A. y Empresa Concesionaria de Electricidad De Ucayali S.A. - Electro Ucayali contra la Resolución 130, se han expedido las Resoluciones N° 152-2023-OS/CD, N° 153-2023-OS/CD, N° 154-2023-OS/CD, N° 155-2023-OS/CD, N° 156-2023-OS/CD, N° 157-2023-OS/CD, N° 158-2023-OS/CD, N° 159-2023-OS/CD, N° 160-2023-OS/CD, N° 161-2023-OS/CD, N° 162-2023-OS/CD, N° 163-2023-OS/CD, N° 164-2023-OS/CD y N° 165-2023-OS/CD, respectivamente; Que, Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los petitorios de los recursos impugnativos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que, a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modi fi caciones pertinentes a la Resolución 130, las cuales se encuentran detalladas en el Informe Técnico N° 627-2023-GRT; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2023 del 04 de setiembre de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese la tabla de los Cargos de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros de la Conexión en Baja Tensión, BT5B (CRER), señaladas en el Numeral 3.3.3 del Artículo 1 de la Resolución N° 130-2023-OS/CD, según lo siguiente: Empresa CRER 2023 S/ /Usuario-mes Coelvisac 0,00 Electro Dunas 0,00 Electro Oriente 0,01 Electro Pangoa 0,00 Electro Puno 0,00 Electro Sur Este 0,00 Electro Tocache 0,00 Electro Ucayali 0,00 Electrocentro 0,01 Electronoroeste 0,00 Electronorte 0,00 Electrosur 0,00 Emsemsa 0,00 Emseusa 0,00 Enel 0,01