NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 por los fundamentos expuestos en los numerales 3.2.2, 3.3.2, 3.4.2, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 4.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 614-2023-GRT y el Informe Técnico N° 622-2023-GRT. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 614-2023-GRT y el Informe Técnico N° 622-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2212202-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Sur Este S .A.A., c ontra la Res. N° 130- 2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 164-2023-OS/CD Lima, 5 de septiembre de 2023 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fi jaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante “ELSE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130; 2. PETITORIOQue, ELSE solicita el recálculo de costos de hora- hombre en la Resolución 130, considerando al O fi cial con per fi l de profesional Técnico Electricista; de este modo, pretende que no se considere el código de puesto ocupacional 7411 correspondiente a “Electricistas y afi nes”, y que se considere el código de puesto ocupacional 3113 correspondiente a “Técnico Electricista”; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Sobre el recálculo de costos de hora-hombre3.1.1 Argumentos de ELSEQue, ELSE solicita a Osinergmin no considerar el código de puesto ocupacional 7411 correspondiente a “Electricistas y a fi nes”, ya que dicho puesto ocupacional no cumple las competencias de “Técnico Electricista” exigidas en el RESESATE, conforme al documento “Clasi fi cador Nacional de Ocupaciones 2015”, documento que contiene las bases de per fi les de los puestos ocupacionales que sustentan los requisitos de la encuesta Demanda de Ocupaciones Nacional (en adelante “EDO”) 2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante “MINTRA”); Que la recurrente indica que, únicamente se debe considerar el código de puesto ocupacional 3113 correspondiente a “Técnico Electricista” para cuestiones de determinar la remuneración promedio ponderada y consecuentemente los costos de mano de obra para el presente proceso regulatorio; Que, ELSE señala que Osinergmin debe tener en cuenta el principio de legalidad y que, para establecer los costos de mano de obra, la regulación debe buscar costos más e fi cientes sin afectar la calidad de los trabajos ni la seguridad del personal operativo. ELSE menciona que, si bien se han alineado al criterio de adopción de la EDO 2022, considera que su propuesta respecto al código de ocupación 3113 está alineada a las exigencias legales vigentes, tal como el artículo 81 del RESESATE, lo que no sucedería con el código 7411; Que, la recurrente indica que el código de ocupación 7411, no cumple con las competencias necesarias de profesional “Técnico Electricista” egresado de una institución de educación superior especializada, así mismo ha veri fi cado que dentro de las tareas tampoco comprende a las actividades operativas para efectuar labores técnico operativas en “redes de distribución eléctrica”, como sí ocurriría con el código de ocupación 3113; Que, en consecuencia, ELSE solicita el recálculo de costos de hora-hombre en la Resolución 130, considerando al O fi cial con per fi l de profesional técnico electricista; de este modo. Es decir que no se considere el código de puesto ocupacional 7411 correspondiente a “Electricistas y a fi nes”, y que se considere el código de puesto ocupacional 3113 correspondiente a “Técnico Electricista”; 3.1.2 Análisis de OsinergminQue, la actuación de Osinergmin se enmarca en el principio de legalidad, por ello, la fijación de precios regulados sigue las pautas delineadas en los artículos 8 y 42 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, “LCE”), los cuales estipulan la necesidad de considerar los costos eficientes. Al respecto se debe mencionar que este enfoque ha sido constante a lo largo del tiempo y lo único que ha variado es la fuente empleada para aplicar los costos eficientes; Que, de conformidad con el artículo 67 de la LCE, Osinergmin realiza la evaluación de los estudios de costos considerando los criterios de e fi ciencia de las inversiones y de la gestión de un concesionario operando en el país, considerando además el cumplimiento del ordenamiento jurídico en general, especialmente de las normas de seguridad y salud en el trabajo, laborales, entre otras; Que, la información correspondiente a los recursos de mano de obra ha sido solicitada a las empresas distribuidoras considerando que la información más idónea es la utilizada por las empresas tercerizadas en el desarrollo de sus actividades vinculadas al servicio eléctrico; sin embargo, las empresas no alcanzaron la información de costos de dichos recursos. Así, la decisión del regulador de determinar el costo de mano de obra en función de la ponderación de las categorías 3113 y 7411, no tiene por objeto establecer el costo del mercado laboral, sino completar la falta de información al respecto, por la no entrega de dicha información por parte de las empresas de distribución; Que, de este modo, ante la ausencia de información de costos proporcionados por las empresas concesionarias de distribución eléctrica, el regulador debe considerar una referencia de información estándar aplicable a cada una