NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / econométrica, y de no contarse con otra fuente se sustente adecuadamente el modelo econométrico; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Sobre los costos Hora-Máquina de los vehículos 3.1.1 Argumentos de Electro UcayaliQue, Electro Ucayali menciona que en procesos pasados de regulación de costos de conexión; Osinergmin reconocía los costos de revisión técnica vehicular, sin embargo, en la Resolución 130 se ha eliminado dicho costo; por ello, señala que se debe restablecer el costo de revisión técnica vehicular porque la regulación del sector transportes no ha sido modi fi cada ni ha excluido la obligatoriedad de revisiones técnicas a vehículos con antigüedad mayor de 3 años; Que, agrega la recurrente que en el presente proceso de fi jación Osinergmin está considerando como señal efi ciente la utilización de camionetas con combustible GLP y/o GNV en reemplazo de camionetas con combustible Diesel. Por ello sugiere que se considere de forma adicional el costo por modi fi caciones al sistema de combustible y el costo por la inspección anual de cilindros de combustible de GNV y/o GLP, debido a que por mandato normativo para obtener el Certi fi cado de revisión técnica anual en vehículos adaptados con tanque de combustible GNV o GLP es requisito tener el Certi fi cado de inspección anual de cilindros de combustible de GNV y/o GLP; Que, por ello, la recurrente solicita que se considere los costos anuales de revisión técnica vehicular y del Certi fi cado de inspección técnica de cilindros de GNV y GLP en los costos de hora máquina de los vehículos que corresponda; 3.1.2 Análisis de OsinergminQue, luego de la revisión del cálculo de la hora máquina de transporte, se ha veri fi cado que por error material no se había considerado el costo de revisión técnica vehicular, el cual se ha procedido a adoptar para todos los vehículos; sin embargo, cabe indicar que, de acuerdo a los argumentos en los recursos de reconsideración de las otras empresas distribuidoras, a fi n de homologar los criterios de cálculo con lo establecido en el SICODI para la presente regulación, se mantendrá el uso de combustible Diésel en los recursos de camioneta 4x2 y camioneta 4x4, camiones y grúas; Que, en el caso del recurso camión 4tn, se considera el uso del petróleo Diesel y el GNV en una proporción de 88% y 12% respectivamente, teniendo en cuenta su disponibilidad a nivel nacional. Para este cálculo, se está reconociendo el costo de inversión del camión a GNV de fábrica, considerando que ya se está utilizando en el país este combustible desde hace algunos años de una manera cada vez más importante a nivel nacional, debido a su menor costo y otros bene fi cios adicionales; Que, en ese sentido, no se requiere inspección técnica de cilindros en los vehículos de GNV y GLP, excepto en el camión de 4 tn; Que, por tanto, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte, considerando la revisión técnica vehicular en los vehículos diésel y adicionalmente el certi fi cado de inspección técnica de cilindros en el camión de 4 tn por utilizar combustible GNV; 3.2 Sobre la modi fi cación de cantidades de recursos 3.2.1 Argumentos de Electro UcayaliQue, la recurrente solicita se corrija la estructura de costos para las actividades contenidas en la Hoja de actividades del Libro costos instalación y mantenimiento fi jación CCE 2023, especí fi camente, solicita se modi fi que i) la cantidad del recurso TECA01 en las actividades de mantenimiento preventivo MPCO1100, MPME1100, MPME1200, MPCJ1100 y MPME1300, ii) la cantidad del recurso TEEP01 en la actividad de mantenimiento correctivo MCME3100 y iii) la cantidad del recurso TEEP02 en la actividad de mantenimiento correctivo MCME3200; Que, además, solicita se actualice las cantidades del material Precinto Forza, igualándolo con la cantidad de precintos plásticos, en las actividades en las cuales se está considerando menos precintos forza que los precintos plásticos; 3.2.2 Análisis de OsinergminQue, respecto a la “Actividad MCME3100: 4.3.1. Calibración de medidor electromecánico monofásico”, no se acepta lo solicitado por la empresa, debido a que actualmente no se efectúa la calibración de los equipos de medición luego de contrastarlos, debido a lo dispuesto en el punto 1.2.5 de la Resolución N° 227-2013-OS/CD, por lo que no se calibra el medidor electromecánico sino que se remplaza directamente el medidor por un medidor estático, formando parte de la actividad de mantenimiento correctivo con código MCEM1600-Reemplazo de medidor electromecánico monofásico; Que, respecto a la “Actividad MCME3200: 4.3.2. Calibración de medidor electromecánico trifásico”, no se acepta lo solicitado por la empresa, debido a que actualmente no se efectúa la calibración de los equipos de medición luego de contrastarlos, debido a lo dispuesto en el punto 1.2.5 de la Resolución N° 227-2013-OS/CD, por lo que no se calibra el medidor electromecánico, sino que se remplaza directamente por un medidor estático, formando parte de la actividad de mantenimiento correctivo con código MCEM1100-Reemplazo de medidor electromecánico trifásico; Que, respecto a las actividades “Actividad MPCJ1100: 3.1.1. Pintado de caja de medición monofásica”, “Actividad MPCO1100: 1.1.1. Revisión de conexión en BT monofásica hasta 10 kW aérea/mixta” y “Actividad MPME1100: 2.1.1. Contrastación de medidor electromecánico monofásico”, no se acepta la solicitud presentada por la empresa respecto al incremento del Recurso de “TECA01 - Camioneta 4x2” de 2 a 8 horas, 4 a 8 horas y de 4 a 8 horas respectivamente, debido a que estas actividades se realizan siguiendo un plan de trabajo en donde el uso del recurso es netamente para dejar y recoger el personal de campo, siendo estos tiempos acordes a la realidad de una jornada de trabajo. Además, esta misma metodología es concordante con lo considerado en las regulaciones anteriores; Que, por las mismas razones, no se acepta la solicitud presentada por la empresa, respecto al incremento del Recurso de “TECA01 - Camioneta 4x2” de 2 a 8 horas en la “Actividad MPME1200: 2.1.2. Contrastación de medidor electromecánico trifásico”; así como tampoco respecto al incremento del Recurso de “TECA01 - Camioneta 4x2” de 4 a 8 horas en la “Actividad MPME1300: 2.1.3. Contrastación de medidor electrónico monofásico”; Que, respecto al aumento de la cantidad del material de código “FACJPRME0008 - Precinto de seguridad tipo forza metálico” de 9 a 18 unidades en la “Actividad MPME1200: 2.1.2. Contrastación de medidor electromecánico trifásico”, no se acepta lo solicitado por la empresa debido a que el rendimiento de los contrastes es de 9 contrastes por día, que ha sido estandarizado en las regulaciones anteriores, y el precinto tipo forza considerado es uno por caja portamedidor; Que, por los fundamentos expuestos, este extremo debe ser declarado infundado; 3.3 Sobre los costos de mano de obra3.3.1 Argumentos de Electro UcayaliQue, Electro Ucayali señala que los costos CAPECO deben ser reconocidos como costos e fi cientes de mano de obra dado que, en anteriores procesos regulatorios han sido considerados como razonables y asimilables en las actividades de distribución eléctrica y por consiguiente en la de costos de conexión. Al respecto, menciona al Informe N° 440-2015-GART del proceso de fi jación de los costos de conexión del periodo 2015-2019. Indica también que utilizar la información histórica de CAPECO garantiza