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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / la seguridad jurídica y la consistencia de la regulación del procedimiento regulatorio; Que, se estaría atentando contra el principio de predictibilidad, al aplicar una nueva metodología, lo que a su vez generaría una discontinuidad temporal en el tratamiento de los costos de mano de obra, que podría poner en riesgo la calidad del servicio prestado, incrementando la incertidumbre sobre el marco y lineamiento bajo los cuales se dará su retribución futura; Que, indica que en el cálculo de los costos salariales CAPECO se demuestra una desagregación y variación por grupos de familias ocupacionales requeridas para el presente procedimiento regulatorio, además, cuenta con un enfoque de costos e fi cientes el cual puede ser aplicable al modelo e fi ciente de Osinergmin. Añade que CAPECO reporta información estadística respecto a los cambios y aumentos salariales de cada año, desde el 2004. Por ello, CAPECO poseería una base metodológica su fi ciente para ser considerada representativa y pasible de ser usada como parte de los factores de composición de los costos de mano de obra para la regulación de costos de conexión; Que, por lo mencionado anteriormente, solicita se consideren los costos CAPECO en los costos de mano de obra para los costos de conexión; 3.3.2 Análisis de OsinergminQue, en virtud del principio de legalidad establecido en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “TUO de la LPAG”), la metodología empleada por Osinergmin para la realización de sus funciones, como la de regulación, proviene del marco regulatorio vigente, el cual, para el caso de la determinación de precios regulados, en los artículos 8 y 42 de la Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) los precios regulados deben de reconocer costos de e fi ciencia de manera que se promueva la e fi ciencia del sector, más aún cuando, de acuerdo con los artículos 2 y 30 de la LCE, la actividad de distribución de electricidad constituye un servicio público y se desarrolla por un solo titular con carácter exclusivo en una zona determinada; Que, en la fi jación de los costos de conexión para alcanzar los resultados de un mercado competitivo que no existe, Osinergmin evalúa diversas fuentes de información con la fi nalidad de determinar los valores que representen dichos costos; Que, de conformidad con el artículo IV.1.15 del Título Preliminar del TUO de la LPAG es posible apartarse de la práctica cotidiana y de antecedentes administrativos con el sustento debido, teniendo en cuenta además que la utilización de la fuente CAPECO en anteriores procesos regulatorios no ha con fi gurado la existencia de un precedente administrativo, conforme al artículo V.2.8 del Título Preliminar del TUO de la LPAG; Que, de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, cabe señalar que en la página 20 del Informe Técnico 221-2019-GRT con el que se sustentó la Resolución N° 078-2019-OS/CD, se motivaron expresamente las razones de porqué en el caso de la mano de obra, no se estaba considerando como fuente de información CAPECO, indicándose que esta re fl eja únicamente los costos propios de la industria de la construcción civil que incorporan boni fi caciones que no son aplicables al personal contratado por las empresas contratistas de las empresas de distribución eléctrica; Que, resulta jurídicamente viable apartarse de criterios adoptados en procesos tarifarios anteriores y tanto la Encuesta de Demanda Ocupacional, desarrollada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante “Encuesta MINTRA”) como los costos CAPECO o una alternativa distinta, pueden ser fuentes válidas para calcular el costo e fi ciente de mano de obra, solo si cuentan con el debido sustento técnico que demuestre su idoneidad y ser la mejor fuente disponible, es decir la decisión debe ser motivada; Que, cabe señalar que, en vista de la falta de información de costos de personal proporcionada por las empresas (que evidencie la aplicación en las planillas y boletas de pago los valores CAPECO) y dado que los costos CAPECO no son representativos del costo de personal de las empresas contratistas de actividades tercerizadas por las Concesionarias de Distribución, Osinergmin ha utilizado la Encuesta MINTRA. Los resultados de dicha encuesta tienen validez en consideración de la metodología estadística utilizada y en consideración que la información utilizada proviene de empresas encuestadas; Que, además, la Encuesta MINTRA considera información de costos provenientes de la planilla electrónica y que para su elaboración utiliza una metodología estadística conforme a la formulación y metodologías descritas ampliamente en la academia y cumpliendo así con los criterios de las Buenas Prácticas de una Encuesta por Muestreo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (2011). Cabe mencionar que, la publicación “Demanda de Ocupaciones a Nivel Nacional 2023” (EDO 2023) del MINTRA no contenía la estructura para replicar la metodología de cálculo de la mano de obra empleada en el proceso de fi jación del VAD del año 2022, por lo que Osinergmin solicitó a través del O fi cio N° 1208- 2023-GRT los anexos completos. Al recibir la información remitida por MINTRA mediante el O fi cio N° 1720-2023- MTPE/3/17, se ha calculado la remuneración promedio ponderada de los técnicos nivel medio y técnicos nivel superior correspondiente a las ocupaciones electricistas y afi nes (7411) y técnicos en electricidad (3113); Que, por los fundamentos expuestos, este extremo del recurso debe ser declarado infundado, al no considerar los costos CAPECO, manteniendo como insumo, la información del EDO 2023 con el anexo 40 o equivalente en la determinación de la remuneración promedio del técnico electricista (o fi cial); 3.4 Sobre los costos de los materiales3.4.1 Argumentos de Electro UcayaliQue, Electro Ucayali menciona que luego de haber revisado la Hoja de materiales Final 2023 del Libro Excel denominada ‘‘Lista Precios Materiales Fijación CCE 2023-2027’’ encontró que 295 materiales han sido determinados de manera estimada y dado que algunos de esos materiales forman parte de armados de conexiones relevantes, solicita se procure minimizar la cantidad de materiales con costo estimado; Qué, asimismo, solicita que los sustentos de los costos de materiales, sean con documentos de compra (facturas, contratos, órdenes de compra) efectiva de materiales de los años 2021 y 2022, por considerar que estos años representan de mejor manera las condiciones económicas cercanas a las del proceso de costos de conexión; Que, por lo anterior, solicita se consideren los sustentos de los materiales del año 2022 y 2021, y no de años anteriores porque no re fl ejan precios vigentes. Además, pide se minimice la cantidad de materiales cuyos costos se ha determinado con una estimación econométrica, y de no contarse de otra fuente se sustente adecuadamente el modelo econométrico; 3.4.2 Análisis de OsinergminQue, en los casos donde los costos de materiales fueron estimados por correlación, se justi fi ca el cálculo debido a que las empresas no reportaron ningún sustento con facturas ni órdenes de compra, de las adquisiciones efectuadas entre los años 2021 y 2022. Es por ello que, para fi nes de la estimación, se agruparon los materiales por grupos, familias y subfamilias para poder llevar un orden al momento de estimar costos de materiales que no tienen sustento; Que, cabe mencionar que los métodos de estimación llevan la misma metodología de regulaciones anteriores, como se puede apreciar en la hoja de cálculo “Sustento Precios Materiales Estimados Fijación CCE 2023-2027”; Que, contrariamente a lo que señala la recurrente, en la determinación de costos de materiales no se han considerado sustentos de años anteriores a 2021. Asimismo, los sustentos considerados en esta determinación de costos re fl ejan economías de escala y precios vigentes: Que, por los fundamentos expuestos, este extremo debe ser declarado infundado;