NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / de las empresas materia del presente proceso regulatorio. Es por ello, que se consideran los resultados de la EDO para determinar el costo hora-hombre del personal contratado; Que, cabe precisar que, la determinación y verifi cación de las competencias técnicas son de exclusiva responsabilidad de la empresa concesionaria, quien contrata los servicios de terceros especi fi cando los requisitos técnicos y competencias incluidas las de seguridad, que se exige para el desarrollo de las actividades del sector eléctrico; Que, se ha evaluado la propuesta de la empresa, donde sugiere considerar solo la categoría 3113 “Técnicos en electricidad”, desestimando el código 7411 “Electricistas y afi nes”, debiendo indicarse que resulta pertinente incluir en la evaluación a los Electricistas y a fi nes, considerando las cali fi caciones que presentan de Técnico Nivel Medio y Nivel Superior y dado que en la estructura de la mano de obra del costo de conexiones se incluye al peón que cumple actividades de apoyo, que no necesariamente deba ser egresado de una institución de educación superior especializada, pero que si tiene formación y experiencia de electricista y que está capacitado en temas de seguridad y riesgo eléctrico; Que, la evaluación del documento “Clasi fi cador Nacional de Ocupaciones 2015” (Clasi fi cador 2015) muestra que el técnico dentro de la categoría 7411 cuenta con las capacidades técnicas mínimas para cumplir con actividades de distribución tal como el tendido de líneas o instalación de equipos. Además, respecto, a los niveles de competencias asociadas a la educación técnica y su relación a las categorías 7411 y 3113, se debe señalar que ambas categorías consideran profesionales técnicos, y que no es posible establecer una relación exclusiva entre categoría y nivel de educación, lo cual se puede evidenciar del Anexo 19 de la EDO 2023, por lo cual resulta coherente la ponderación de ambas categorías. Por ello, no corresponde excluir la categoría 7411 en la determinación del costo de la mano de obra; Que, sin perjuicio de lo señalado, es oportuno indicar que el MINTRA ha publicado la EDO 2023, publicación que no contenía la estructura para replicar la metodología de cálculo de la mano de obra empleada en el proceso de fi jación del VAD del año 2022, por lo que Osinergmin solicitó a través del Ofi cio N° 1208-2023-GRT los anexos completos. Al recibir la información remitida por MINTRA mediante el O fi cio N° 1720-2023-MTPE/3/17, se ha calculado la remuneración promedio ponderada de los técnicos nivel medio y técnicos nivel superior correspondiente a las ocupaciones electricistas y a fi nes (7411) y técnicos en electricidad (3113); Que, por lo mencionado el recurso de reconsideración de ELSE debe declararse infundado; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 620-2023-GRT y el Informe Legal N° 612-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias;Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2023 del 04 de septiembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Sur Este S.A.A., contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD por los fundamentos expuestos en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 612-2023-GRT y el Informe Técnico N° 620-2023-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 612-2023-GRT y el Informe Técnico N° 620-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2212208-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., contra la Res. N° 130-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165-2023-OS/CD Lima, 5 de septiembre de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fi jaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la Empresa Concesionaria de Electricidad De Ucayali S.A. (en adelante “Electro Ucayali”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130; 2. PETITORIOQue, Electro Ucayali solicita se declare fundado su recurso, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Considerar los costos de revisión técnica vehicular y del certi fi cado de inspección técnica de cilindros de GNV y GLP en los costos de hora máquina de los vehículos que corresponda; 2.2 Modi fi car: i) la cantidad del recurso TECA01 en las actividades de mantenimiento preventivo MPCO1100, MPME1100, MPME1200, MPCJ1100 y MPME1300, ii) la cantidad del recurso TEEP01 en la actividad de mantenimiento correctivo MCME3100, y iii) la cantidad del recurso TEEP02 en la actividad de mantenimiento correctivo MCME3200. Además, solicita actualizar las cantidades del material Precinto Forza, igualándolo con la cantidad de precintos plásticos, en las actividades en las cuales se está considerando menos precintos forza que los precintos plásticos. 2.3 Reconocer los costos de CAPECO como costos efi cientes de mano de obra; 2.4 Considerar los sustentos de los materiales del año 2022 y 2021, y que se minimice la cantidad de materiales cuyos costos se ha determinado con una estimación