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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / de servicios básicos esenciales y otras variables relacionadas a la calidad de vida. 33.6. El incremento por condecoraciones y felicitaciones es establecido en el reglamento de la presente ley. 33.7. La cali fi cación del desempeño personal profesional o técnico, con un valor porcentual del 35 %, se formaliza en la hoja anual de desempeño. Tiene por fi nalidad medir la capacidad de trabajo y respuesta profesional o técnica del efectivo policial en el puesto que fue asignado. La nota correspondiente al factor desempeño personal profesional o técnico del candidato apto se obtiene estableciendo el promedio de las notas anuales de desempeño profesional (hoja anual de desempeño) correspondiente a todos los años anteriores al proceso de ascenso. Artículo 34. Subfactor potencial profesional o técnico policial para o fi ciales y subo fi ciales de armas y de servicios 34.1. Este subfactor tiene un valor porcentual del 10% en el factor aptitud profesional. 34.2. La cali fi cación de este subfactor es anual. Se evalúa y asigna una nota al desempeño del efectivo policial, referida a sus competencias y capacidades, valorando aspectos en relación con la proyección del efectivo en la carrera policial. Tiene por fi nalidad determinar y marcar diferencias entre los efectivos idóneos, cuyo desempeño profesional y técnico los ubica para ejercer a futuro una posición de liderazgo o comando de nivel técnico, intermedio o de dirección dentro de la Policía Nacional del Perú (PNP), asegurando de esta manera una organización piramidal. 34.3. La medición del potencial profesional o técnico policial es personalizada. Se materializa mediante la cali fi cación anual de cero a cien puntos en el respectivo formato u hoja de califi cación de potencial profesional o técnico policial, la cual está a cargo de los jefes jerárquicos de la dependencia policial donde se encuentra prestando servicios. 34.4. La nota del candidato se obtiene del promedio de las notas de todos los años de servicios califi cados, de acuerdo con el detalle siguiente: ASCENSO AL GRADO DE:FACTOR DE PONDERACIÓN DE NOTAS OBTENIDAS EN EL GRADO DE: GRAL CRL CMDTE MY CAP TTE ALFZ Teniente general 1.0 0.9 0.8 0.7 0.6 0.5 0.4 General 1.0 0.9 0.8 0.7 0.6 0.5 Coronel 1.0 0.9 0.8 0.7 0.6 Comandante 1.0 0.9 0.8 0.7 Mayor 1.0 0.9 0.8 Capitán 1.0 0.9 Teniente 1.0 ASCENSO AL GRADO DE:FACTOR DE PONDERACIÓN DE NOTAS OBTENI- DAS EN EL GRADO DE: STB ST 1.ª ST 2.ª ST 3.ª SO 3.ª SO 2.ª SO 3.ª Subo fi cial técnico superior1.0 0.9 0.8 0.7 0.6 0.5 0.4 Subo fi cial técnico brigadier1.0 0.9 0.8 0.7 0.6 0.5 Subo fi cial técnico 1.ª1.0 0.9 0.8 0.7 0.6 Subo fi cial técnico 2.ª1.0 0.9 0.8 0.7 Subo fi cial técnico 3.ª1.0 0.9 0.8 Subo fi cial 1.ª 1.0 0.9 Subo fi cial 2.ª 1.034.5. El procedimiento para obtener la nota correspondiente se realiza de la siguiente manera: a) Las notas obtenidas en determinado grado se suman y ese subtotal es multiplicado por el coe fi ciente del grado según los cuadros del párrafo 34.4. Este procedimiento se repite en los grados anteriores al que se postula y las sumas totales se convierten en el dividendo. b) El divisor es producto de la cantidad de años en el grado multiplicado por el coe fi ciente de acuerdo con la tabla. Igual procedimiento se realiza en cada grado. c) El producto (cociente) de esta operación es la nota correspondiente al candidato. 34.6. El procedimiento, competencias, capacidades y aspectos para la evaluación del potencial profesional o técnico policial se establecen en el reglamento de la presente ley. Artículo 35. Factor aptitud disciplinaria para ofi ciales y subo fi ciales de armas y de servicios 35.1. El factor disciplinario tiene un valor porcentual de 20 %, el cual es ponderado con el factor aptitud profesional y ambos factores determinan una nota del candidato. Esta valoración está a cargo de la junta evaluadora. 35.2. La nota de este subfactor se obtiene del promedio de las notas anuales de disciplina obtenidas en el grado con el que se presenta al proceso de ascenso. Para el caso de los ofi ciales candidatos al grado de general, se considera las sanciones de todos los años de la carrera policial, conforme al anexo 2. 35.3. Anualmente, el o fi cial y subo fi cial inician con la asignación de cien puntos, que disminuye en relación directa a las sanciones que les sean impuestas en el año, de acuerdo con el régimen disciplinario, y al puntaje de descuento por deméritos para el proceso de ascenso de o fi ciales y subo fi ciales de armas y de servicios, conforme con el anexo 2 de la presente ley. 35.4. En el factor disciplinario, el candidato que obtenga menos de sesenta y cinco puntos en el promedio de la nota es declarado inapto para el proceso de ascenso de dicho año. Se aplica lo dispuesto en el anexo 2 de la presente ley. 35.5. El candidato que durante el año del proceso de ascenso se encuentre involucrado en una infracción por falta muy grave prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, es suspendido en su ascenso hasta la decisión del órgano disciplinario en última instancia. Para la obtención del grado se requiere no ser declarado responsable de la infracción. La Dirección de Recursos Humanos es responsable de comunicar a la junta respectiva vigente sobre los efectivos policiales con procesos administrativos disciplinarios en curso y concluido durante el año del proceso de ascenso respectivo. Artículo 36. Factor aptitud física para o fi ciales y subo fi ciales de armas y de servicios 36.1. El examen para determinar la aptitud física del candidato es de carácter eliminatorio para el proceso de ascenso. Es obligatorio para los candidatos que postulan al ascenso al grado de subo fi cial de segunda hasta el grado de general. La cali fi cación es aprobado o desaprobado, según el puntaje establecido en el reglamento de la presente ley. 36.2. El candidato con impedimento físico para rendir estas pruebas de aptitud o que se encuentre en estado de gestación, previo informe médico de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (PNP), es exonerado del examen y