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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / TÍTULO II ASCENSO CAPÍTULO I PROCESO DE ASCENSO Artículo 4. Ascenso El ascenso es la promoción del o fi cial y subo fi cial en situación de actividad al grado policial inmediato superior. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos, especialidades y procedimientos establecidos en la presente ley. Artículo 5. Etapas El proceso de ascenso comprende las etapas siguientes: a. Determinación de candidatos. b. Declaración de aptitud. c. Determinación y aprobación del cuadro orgánico de cargos. d. Determinación y declaración de vacantes. e. Formulación del cuadro de aptitud y notas. f. Evaluación de candidatos. g. Formulación del cuadro de mérito. h. Presentación y formalización del ascenso. i. Publicación de las listas de ascenso. Los procesos de ascenso son anuales. El cronograma de sus etapas para o fi ciales y subo fi ciales es aprobado y publicado anualmente. Únicamente se agrega al legajo de ascenso la información que corresponda al año anterior a la convocatoria al proceso hasta el último día hábil del mes de marzo del año del proceso. Artículo 6. Modalidades de ascenso Los ascensos se producen en las modalidades siguientes: a. Ascenso por concurso Es el proceso selectivo para cubrir las vacantes en los casos siguientes: - Para o fi ciales: desde el grado de teniente hasta el grado de teniente general. Al grado de general de servicios, únicamente los ofi ciales de servicios abogados y médicos. - Para subo fi ciales: desde el grado de subo fi cial de segunda hasta el grado de subo fi cial superior. b. Ascenso póstumo El ofi cial o subo fi cial de la Policía Nacional del Perú (PNP), previa cali fi cación, asciende de manera póstuma al grado inmediato superior por acción de armas o por acto del servicio en el cumplimiento del deber. El grado es otorgado mediante resolución correspondiente. CAPÍTULO II REQUISITOS, TIEMPO DE SERVICIOS Y SITUACIONES ESPECIALES RELACIONADAS A LA APTITUD PARA EL PROCESO DE ASCENSO Artículo 7. Requisitos Los candidatos para el proceso de ascenso cumplen y aprueban las aptitudes siguientes: a. Aptitud psicosomática. Comprende la evaluación de la condición de la naturaleza física, médica, fi siológica y psicológica del o fi cial o subo fi cial necesaria para el cumplimiento de la capacidad requerida para el desarrollo de su función, de conformidad con el reglamento general vigente. b. Aptitud profesional. Comprende los subfactores siguientes: 1) Formación académica. 2) Experiencia en el servicio policial y desempeño personal profesional o técnico. 3) Potencial profesional o técnico policial. c. Aptitud disciplinaria. Evaluación de los antecedentes disciplinarios, méritos y deméritos durante la carrera policial del candidato al ascenso. d. Aptitud física. Condiciones físicas del candidato para el servicio policial, considerando las pruebas de esfuerzo físico. La evaluación se realiza teniendo en cuenta las disposiciones sobre la materia, de conformidad con las condiciones de altitud y clima del lugar donde se desarrolla el examen, así como la edad y el sexo del candidato. e. Aptitud en destreza técnica para el tiro. Permite medir la habilidad del candidato al ascenso en el uso del arma de puño asignada por el Estado para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8. Tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado para o fi ciales y subo fi ciales de armas y de servicios Los o fi ciales y subo fi ciales de armas y de servicios candidatos al ascenso cuentan con un tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado; dicho tiempo se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso. El tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado es el siguiente: a) Ofi ciales de armas GRADO TIEMPO Alférez 5 años Teniente 5 años Capitán 5 años Mayor 5 años Comandante 5 años Coronel 4 años General 4 años Para el ascenso a general de armas es requisito tener una carrera policial ininterrumpida. b) Ofi ciales de servicios GRADOS TIEMPO Capitán 6 años Mayor 6 años Comandante 6 años Coronel 6 años Los o fi ciales de servicio de la profesión de medicina humana que tengan segunda especialidad de la profesión, se asimilan con el grado de mayor de servicios. Para el ascenso a general de servicios es requisito tener una carrera policial ininterrumpida. c) Subo fi ciales de armas y de servicios GRADOS TIEMPO Subo fi cial de tercera 5 años Subo fi cial de segunda 5 años Subo fi cial de primera 5 años Subo fi cial técnico de tercera 4 años Subo fi cial técnico de segunda 4 años Subo fi cial técnico de primera 4 años Subo fi cial brigadier 4 años Subo fi cial superior 4 años