NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 45. Determinación de vacantes Las vacantes para todas las categorías, jerarquías y grados se determinan en la misma fecha y su publicación se realiza de conformidad con el artículo 44. Artículo 46. Cobertura de vacantes Las vacantes declaradas en cada grado policial para el proceso de ascenso son cubiertas en estricto cumplimiento del orden establecido en los cuadros de mérito de ascenso, de conformidad con el artículo 43. CAPÍTULO II PRESENTACIÓN DE CUADROS DE MÉRITO DE ASCENSOS, FORMALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN Artículo 47. Presentación del cuadro de mérito de ascensos La presentación del cuadro de mérito de ascenso determinada por las juntas selectoras se presenta para recabar las fi rmas correspondientes, de conformidad con el detalle siguiente: a) El ministro del Interior al presidente de la República, para los o fi ciales generales. b) El comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP) al ministro del Interior, para ofi ciales superiores. c) El presidente de la junta selectora al comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), para o fi ciales subalternos. d) El presidente de la junta selectora al director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (PNP), para subo fi ciales. Artículo 48. Formalización de los ascensos Los ascensos se formalizan de conformidad con el artículo 47, de la manera siguiente: a) Para los o fi ciales generales, el presidente de la República mediante resolución suprema refrendada por el ministro del Interior. b) Para o fi ciales superiores, el ministro del Interior mediante resolución ministerial. c) Para o fi ciales subalternos, el comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP) mediante resolución de la comandancia general. d) Para subo fi ciales, el director de Recursos Humanos mediante resolución directoral. Artículo 49. Publicación de los cuadros de mérito de ascensos Por transparencia los cuadros de mérito de ascensos se publican de la siguiente manera: a) Las resoluciones supremas y ministeriales que contienen a los o fi ciales generales y o fi ciales superiores se publican en el diario o fi cial El Peruano.b) Las resoluciones de ascensos de o fi ciales subalternos y subo fi ciales son publicadas en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aplicación de la Ley La presente ley se aplica para los procesos de ascensos del año 2024, promoción 2025. SEGUNDA. Transitoriedad en la aplicación de la presente ley a) El subfactor potencial profesional o técnico policial se aplica a partir del proceso de ascenso del año 2029, promoción 2030. b) A partir del proceso de ascenso del año 2029, promoción 2030, las vacantes para o fi ciales superiores de armas serán asignadas por promociones y especialidades. c) La aplicación del factor aptitud profesional, subfactor experiencia para el servicio policial, elementos de evaluación zona de altura, zona de selva y zona de frontera, se implementará de manera progresiva hasta el proceso de ascenso 2029, promoción 2030. TERCERA. ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, con el refrendo del ministro del Interior, aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de noventa días calendario, contados desde su entrada en vigor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Se derogan el numeral 1) del artículo 41 y los artículos 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, a partir de la entrada en vigor de la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES