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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del recurso. Artículo 14. Recurso de apelaciónEl candidato declarado inapto o aquel que haya perdido la aptitud y cuyo recurso de reconsideración fue denegado o desea presentar solo el recurso de apelación puede interponerlo contra la decisión adoptada en el plazo máximo de cinco días hábiles mediante solicitud dirigida a la junta revisora presidida por el comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), quien resuelve y notifi ca en el plazo máximo de dos días hábiles, tras lo cual se da por agotada la vía administrativa. Artículo 15. Personal en estado de gestación El personal femenino de la Policía Nacional del Perú (PNP) que participa en el proceso de ascenso que se encuentra en estado de gestación está exonerada de los exámenes físicos que pongan en riesgo su salud o la del concebido, de conformidad con el informe elaborado por la Sanidad de la Policía Nacional del Perú (PNP). CAPÍTULO IV LEGAJO DEL PERSONAL POLICIAL Y REPORTE DE FACTORES DE EVALUACIÓN PERSONAL Artículo 16. Legajo del personal policial 16.1. El legajo del candidato es único y contiene toda la documentación referida a sus antecedentes profesionales, disciplinarios, judiciales, de desempeño profesional, de capacitación y de su historial personal. Este legajo está a disposición del candidato para su revisión. 16.2. La administración, custodia y con fi dencialidad del legajo está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (PNP), que asume la responsabilidad funcional y legal de su con fi dencialidad. Artículo 17. Reporte de factores de evaluación personal para el proceso de ascenso 17.1. El reporte de factores de evaluación es la hoja de información principal del candidato que contiene los datos del reporte de información personal, referido a los servicios prestados, profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial y disciplinario, fi cha de evaluación médica anual, notas anuales de desempeño personal profesional o técnico, potencial profesional o técnico policial y toda aquella información necesaria para determinar el puntaje en los factores de evaluación del candidato en el proceso de ascenso; asimismo, es merituada por las juntas correspondientes. Esta información proviene del legajo del candidato, que debe estar actualizado y publicado en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial. 17.2. El o fi cial o subo fi cial candidato tiene la obligación de veri fi car hasta el último día hábil del mes de marzo del año del proceso que la información y datos contenidos en su legajo, publicado en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, esté conforme con su trayectoria policial; de no ser así, tiene el derecho de presentar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (PNP) las observaciones para la corrección correspondiente, que deben estar referidas a la información contenida en su reporte de factores de evaluación personal. En última instancia resuelve la junta evaluadora. Los actos de revisión son registrados por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el periodo establecido por el reglamento de la presente ley y concluyen antes de pasar a la siguiente etapa del proceso de ascenso.17.3. La formulación del reporte de factores de evaluación personal para el proceso de ascenso es de responsabilidad exclusiva de la junta evaluadora y lo constituyen los cinco factores de aptitud (profesional, disciplinaria, física, destreza técnica para el tiro y psicosomática). TÍTULO III JUNTAS EVALUADORA, SELECTORA Y REVISORA CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN Artículo 18. Juntas 18.1. Las juntas son órganos constituidos por personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) destinados a conducir y supervisar los procesos de ascensos. Tienen carácter temporal, durante el año de duración del proceso. 18.2. La designación de las juntas se realiza mediante resolución de la comandancia general. Están integradas por o fi ciales generales, superiores, subalternos y subo fi ciales de armas y de servicios, de acuerdo con la categoría y grado del proceso. Los integrantes son propuestos por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (PNP) y cumplen con los requisitos siguientes: a. Desempeñar un empleo con cargo orgánico en el país. b. No prestar servicios en el Fuero Militar Policial (FMP). c. No ser candidato en el proceso de ascenso del año en curso. d. No tener vínculo de consanguinidad hasta el segundo grado con los candidatos; de ser el caso, se comunica al presidente de la respectiva junta. e. No tener sanciones disciplinarias graves o muy graves durante su carrera policial. f. No estar incurso en proceso judicial durante el año del proceso de ascenso. Artículo 19. Juntas de cali fi cación 19.1. Las juntas ejercen sus funciones en las categorías, jerarquías y grados de o fi ciales y subo fi ciales de armas y de servicios establecidas en la ley de la materia. 19.2. Las juntas de cali fi cación son las siguientes: a) Junta evaluadora. b) Junta selectora. c) Junta revisora. Artículo 20. Procedimiento de actuación Los miembros de las juntas cali fi can, opinan y votan en concordancia con los artículos 22, 24 y 27. El presidente de la junta tiene voto dirimente. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS Artículo 21. Funciones de la junta evaluadora 21.1. La junta evaluadora es una sola para todos los procesos de ascensos de la Policía Nacional del Perú (PNP) y tiene como fi nalidad la evaluación de los o fi ciales y subo fi ciales. 21.2. La junta evaluadora cumple las funciones siguientes: a. Supervisa y controla el sistema de evaluación del proceso de ascenso de las categorías, jerarquías y grados que