NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)
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12 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / La designación de los integrantes de esta junta se realiza mediante resolución de la comandancia general. El reglamento establece las responsabilidades, la conformación, el procedimiento de trabajo y las restricciones de dicha junta. TÍTULO IV FACTORES Y SUBFACTORES DE EVALUACIÓN CAPÍTULO ÚNICO FACTORES DE EVALUACIÓN Y VALORES PORCENTUALES Artículo 28. Asignación de notas Para la asignación de las notas de los factores de evaluación, se emplea el sistema centesimal, de cero a cien puntos, contabilizando décimas, centésimas y milésimas, en estricta observancia de los resultados ponderados establecidos en la presente ley. Artículo 29. Factores de evaluación y cali fi cación de la junta evaluadora 29.1. Los factores de evaluación comprendidos en los procesos de ascenso son los siguientes: a. Aptitud profesional.b. Aptitud disciplinaria.c. Aptitud física.d. Destreza técnica para el tiro. e. Aptitud psicosomática. 29.2. En casos de ocurrencia de desastres naturales, emergencia sanitaria o graves alteraciones del orden interno, mediante resolución del Ministerio del Interior a solicitud de la Policía Nacional del Perú (PNP) se podrá suspender la administración o ejecución de las pruebas o exámenes que determinan la aptitud de uno o más factores de evaluación. Artículo 30. Factor de aptitud profesional 30.1. La aptitud profesional es determinada por los antecedentes profesionales. La formula la junta evaluadora teniendo como base la información del reporte de información personal (RIPER) del Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial para el proceso de ascenso del candidato. Se considera la información generada hasta el 31 de diciembre del año anterior al proceso de ascenso, la que se pone a disposición de la junta selectora para los fi nes pertinentes. 30.2. La aptitud profesional comprende los subfactores siguientes: a) Formación académica.b) Experiencia en el servicio policial y desempeño personal profesional o técnico (hoja anual de desempeño). c) Potencial profesional o técnico policial. 30.3. Incluye la sumatoria de los puntajes asignados a cada uno de los elementos de evaluación de los subfactores, y los que generen puntaje y sean parte del proceso. Artículo 31. Subfactor formación académica para ofi ciales El subfactor de formación académica para o fi ciales de armas y de servicios tiene un valor porcentual del 25 %, que contempla los antecedentes profesionales y comprende los siguientes aspectos: a) Ofi ciales de armas 1) Cursos de perfeccionamiento institucional para o fi ciales de armas. Considera los diplomados en los grados de teniente al grado de coronel, la maestría institucional obtenida en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú (PNP) con el grado académico correspondiente, el Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID) o sus equivalentes autorizados por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú (PNP) entre el personal que alcanzó vacante en el cuadro de mérito de ingreso respectivo con los puntajes que se les asigna en el anexo 1 de la presente ley. Los grados académicos que correspondan deben estar registrados en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). 2) Incremento de puntaje por cursos de perfeccionamiento institucional por quintos de egreso de los diplomados de perfeccionamiento del posgrado para teniente, capitán y mayor; maestría institucional y el Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID). La asignación del puntaje es el siguiente: 1. er quinto = 100 % del puntaje asignado 2.o quinto = 80 % del puntaje asignado 3.er quinto = 60 % del puntaje asignado 4.o quinto = 40 % del puntaje asignado 5.o quinto = 30 % del puntaje asignado. 3) Los incrementos obtenidos en los cursos de perfeccionamiento institucional se mantienen a lo largo de la carrera policial para postular a los diferentes grados superiores. La cantidad de puntos asignados para los cursos de perfeccionamiento son determinados en el reglamento de la presente ley, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el numeral 2 y los detallados en el anexo 1 de la presente ley. 4) Cursos de capacitación. Considera los cursos impartidos por la Escuela de Formación Continua de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, así como los impartidos por las unidades especializadas, según correspondan a las categorías, jerarquías y grados. Solo se asigna puntaje a dos cursos de capacitación en el grado, los cuales se detallan en el anexo 1 de la presente ley. 5) Cursos de especialización. Considera los cursos impartidos por la Escuela de Formación Continua de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, según correspondan a las categorías, jerarquías y grados, solo se asigna puntaje a dos cursos de especialización en el grado, los mismos que se detallan en el anexo 1 de la presente ley. 6) Los cursos de perfeccionamiento institucional, capacitación y especialización se realizan de acuerdo a las especialidades funcionales. 7) Nota del examen de conocimientos. Es administrada por la junta evaluadora a los candidatos para el ascenso al grado de teniente hasta el grado de general. La nota aprobatoria es de sesenta y cinco sobre cien puntos. Los temas, asignaturas y materias, así como la metodología y procedimientos, son determinados en el reglamento de la presente ley. El examen de conocimientos se suspende por las causales señaladas en el numeral 29.2 del artículo 29.