NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / se le asigna la nota aprobatoria, conforme al reglamento respectivo. 36.3. Al candidato con impedimento físico por acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio u ocasión de servicio, previo informe médico de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (PNP), se le asigna la nota aprobatoria, conforme al reglamento respectivo. 36.4. Al candidato con impedimento físico por acto ajeno al servicio, previo informe médico de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (PNP), se le asigna la nota aprobatoria, conforme al reglamento respectivo. 36.5. Para determinar la aptitud física, el reglamento de la presente ley establece las pruebas físicas, considerando lo descrito en el literal d. del artículo 7, así como los procedimientos para el desarrollo y administración de estas pruebas. Artículo 37. Factor destreza técnica para el tiro para o fi ciales y subo fi ciales de armas y de servicios 37.1. Esta prueba es de carácter eliminatorio, es obligatoria desde el grado de subo fi cial de segunda hasta el grado de general y su califi cación es aprobado o desaprobado según el puntaje establecido en el reglamento de la ley. El personal con impedimento físico para rendir el examen, previo informe médico de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (PNP), es exonerado del examen. 37.2. El reglamento de la presente ley establece los aspectos técnicos referidos a la prueba, así como los procedimientos para el desarrollo y administración de los exámenes. Artículo 38. Nota de la corporación de generales 38.1. La corporación de generales está conformada por los generales y tenientes generales de la Policía Nacional del Perú (PNP) en actividad que se encuentran laborando en la institución y en el país. 38.2. La corporación de generales asigna una nota a los coroneles y generales candidatos a los grados de general y teniente general, respectivamente, la que se determina de la manera siguiente: a) La cantidad de cali fi caciones emitidas por los o fi ciales generales cali fi cadores es igual al número de vacantes declaradas para el grado de teniente general y general, respectivamente. b) La nota obtenida por el candidato es producto de la sumatoria de las califi caciones obtenidas por la corporación de o fi ciales generales entre el número de califi cadores del año del proceso. c) Para los candidatos al grado de general emiten cali fi cación los generales y los tenientes generales en situación de actividad. d) Para los candidatos al grado de teniente general, la cali fi cación es emitida por los tenientes generales. Artículo 39. Cali fi cación de la junta selectora 39.1. La cali fi cación de la junta selectora tiene un valor ponderado de 2 %, solo es aplicada a los o fi ciales candidatos al grado de general y teniente general, conforme al artículo 42 de la presente ley. 39.2. La junta selectora asigna una nota, la que tiene una variación máxima de más cinco (+5) puntos o menos cinco (-5) puntos respecto de las notas de la junta evaluadora, de existir variación en la nota por parte de algún integrante de la junta selectora, esta variación es sustentada por escrito. 39.3. El resultado de la ponderación que efectúa la califi cación de la junta selectora determina la ubicación en el orden de mérito. Artículo 40. Registro audiovisual de las evaluacionesLas evaluaciones y cali fi caciones de las pruebas de aptitud de destreza para el tiro, aptitud física y examen de conocimientos, que se administran a los o fi ciales y subo fi ciales candidatos al grado inmediato superior, son fi lmadas y registradas en audio y video para las acciones de control correspondiente. Este registro debe guardarse por un plazo mínimo de cinco años posteriores a su registro. Artículo 41. Ponderación de los factores de aptitud profesional y disciplinario 41.1. La junta evaluadora determina la nota de los factores aptitud profesional y disciplinario. 41.2. Para determinar la nota del factor aptitud profesional, se consideran los siguientes subfactores y elementos de evaluación con los respectivos valores porcentuales, de acuerdo con el siguiente detalle: USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES