NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / 8) Para el ascenso al grado de general, los coroneles de armas registran en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial el diploma del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID) con el grado académico correspondiente o el equivalente del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) o de los institutos de las Fuerzas Armadas o en el extranjero, con el grado académico correspondiente, siempre que hayan alcanzado vacante en el proceso convocado y autorizado mediante resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú (PNP). Dichos cursos son convalidados por la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú (PNP). 9) Para el ascenso al grado de teniente, el alférez de la Policía Nacional del Perú (PNP) cuenta con la licenciatura de egreso de la Escuela de O fi ciales de la Policía Nacional del Perú (PNP), registrada en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la cual le asigna un puntaje de sesenta puntos. b) Ofi ciales de servicios 1) Para los o fi ciales de servicios se consideran los elementos de evaluación siguientes: i) Grados académicos y segunda especialidad profesional, reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). ii) Cursos de capacitación, cuyos incrementos se encuentran detallados en el anexo 1 de la presente ley. Artículo 32. Subfactor formación académica para subo fi ciales El subfactor de formación académica para subo fi ciales de armas y de servicios tiene un valor porcentual del 25 % de los antecedentes profesionales, y comprende lo siguiente: a) Cursos de capacitación. Se consideran los impartidos por la Escuela de Formación Continua de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, así como las unidades especializadas, según correspondan a las categorías, jerarquías y grados. Solo se asigna puntaje a dos cursos de capacitación en el grado, los mismos que se detallan en el anexo 1 de la presente ley. b) Cursos de especialización. Se consideran los impartidos por la Escuela de Formación Continua de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, según correspondan a las categorías, jerarquías y grados. Solo se asigna puntaje a dos cursos de especialización en el grado, los mismos que se detallan en el anexo 1 de la presente ley. c) Incrementos de puntaje para cursos de capacitación y especialización para los quintos de egreso. La asignación del puntaje es el siguiente: 1.er quinto = 100 % del puntaje asignado 2.o quinto = 80 % del puntaje asignado 3.er quinto = 60 % del puntaje asignado 4.o quinto = 40 % del puntaje asignado 5.o quinto = 30% del puntaje asignado. d) Los incrementos obtenidos en los cursos de capacitación y especialización se mantienen a lo largo de la carrera policial para postular a los diferentes grados superiores. La cantidad de puntos asignados para los cursos de capacitación y especialización son determinados en el reglamento de la presente ley, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el literal c) y los detallados en el anexo 1 de la presente ley. e) Los cursos de capacitación y especialización se realizan de acuerdo a las especialidades funcionales. f) Nota del examen de conocimientos. Es administrada por la junta evaluadora a los candidatos para el ascenso desde el grado de subo fi cial de segunda hasta el grado de subo fi cial brigadier. La nota aprobatoria es de sesenta y cinco sobre cien puntos. Los temas, asignaturas y materias, así como la metodología y los procedimientos, son determinados en el reglamento de la presente ley. El examen de conocimientos solo se suspende por las causales señaladas en el artículo 29 de la presente ley. g) Para el ascenso de subo fi ciales de tercera a subo fi ciales de segunda de la Policía Nacional del Perú (PNP), los candidatos cuentan con el título técnico registrado en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial hasta el 31 de diciembre del año anterior al proceso de ascenso. Artículo 33. Subfactor experiencia para el servicio policial y desempeño personal profesional o técnico para o fi ciales y subo fi ciales, de armas y de servicios 33.1. Este subfactor tiene dos componentes: la experiencia para el servicio policial, con un valor porcentual del 30 %, y el desempeño personal profesional o técnico, que tiene un valor del 35%. 33.2. La experiencia para el servicio policial comprende los servicios prestados en unidades operativas; administrativas; en zona de emergencia donde las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno y actúan bajo un Comando Uni fi cado según el artículo 4 del Decreto Legislativo 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; zona de altura; zona de frontera y zona de selva. Las unidades operativas o administrativas son determinadas en el reglamento de la presente ley, conforme con su normativa vigente. La asignación del puntaje por este subfactor se obtiene al prestar servicios por un periodo mínimo de seis meses en un año y máximo de dos años en el grado. La asignación del puntaje por estos servicios es acumulativa. 33 .3. La asignación de puntaje por condecoraciones por servicios meritorios tiene validez solo para postular al grado inmediato superior. 33 .4. En la asignación de puntaje por felicitaciones por acción de armas y administrativas se considera un máximo de tres por acción de armas y tres administrativas en el grado. 33 .5. El incremento de puntajes por los servicios prestados es determinado en el reglamento de la presente ley y se da de acuerdo con las consideraciones siguientes: a) Para las unidades operativas y administrativas, es determinado por la Policía Nacional del Perú (PNP) conforme a sus cuadros de organización. b) Para zona de emergencia, en aquellas zonas donde las Fuerzas Armadas tienen a cargo el control del orden interno. c) Para las zonas de altura, de frontera y de selva, se tendrá en cuenta la altitud, la disponibilidad de vías de accesibilidad a la zona geográ fi ca donde se encuentra la dependencia policial, las facilidades de las comunicaciones, la disponibilidad