NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31872 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28890, LEY QUE CREA SIERRA Y SELVA EXPORTADORA, CON LA FINALIDAD DE MODIFICAR SUS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA, ÁMBITO DE INTERVENCIÓN Y DENOMINACIÓN A AGROMERCADO Artículo 1. Derogación de los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, y de la disposición complementaria fi nal octava de la Ley 28890, Ley que Crea Sierra y Selva Exportadora Se derogan los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, y la disposición complementaria fi nal octava de la Ley 28890, Ley que Crea Sierra y Selva Exportadora. Artículo 2. Modi fi cación del título y de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; de la numeración del artículo 13 por 8; y de las disposiciones complementarias fi nales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y sétima de la Ley 28890, Ley que Crea Sierra y Selva Exportadora Se modi fi can el título y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; se modi fi ca la numeración del artículo 13 por 8; y se modi fi can las disposiciones complementarias fi nales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y sétima de la Ley 28890, Ley que Crea Sierra y Selva Exportadora, en los siguientes términos: “LEY QUE CREA AGROMERCADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley Se declara de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional, dedicadas a la agricultura, ganadería, apicultura, reforestación y agroforestería, así como la transformación primaria de los productos que se obtengan de estas actividades, respondiendo a las oportunidades y demandas de los mercados nacionales y de exportación, a partir de una oferta consolidada y competitiva como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo. Artículo 2. Creación, naturaleza y ámbito de intervención 2.1. Se crea el organismo público ejecutor denominado Agromercado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri). 2.2. Agromercado tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye pliego presupuestal. 2.3. Agromercado desarrolla sus actividades a nivel nacional a través de órganos desconcentrados que implementa progresivamente de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.Artículo 3. Objetivos de Agromercado Agromercado tiene los siguientes objetivos: a) Fortalecer la competitividad comercial y empresarial de los productores agrarios y sus organizaciones para promover su articulación a los mercados nacionales e internacionales. b) Promover el desarrollo prioritario de la agricultura, la ganadería, la reforestación, la agroforestería y la apicultura, y la transformación primaria de los productos con el fi n de generar productos con valor agregado que reúnan los estándares requeridos tanto para el mercado nacional como para el de exportación, en bene fi cio de los pequeños y medianos productores, fomentando y participando en actividades de articulación y promoción comercial, en coordinación con los organismos, programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri); y en lo que concierne al mercado de exportación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú). c) Fomentar la transferencia tecnológica y adopción de nuevas tecnologías, con apoyo de entidades del sector público y privado, que permitan el aumento de la productividad y el desarrollo de la competitividad de las cadenas de valor productivas que desarrollen los pequeños y medianos productores agrarios, promoviendo y fortaleciendo las relaciones de las comunidades con el sector privado, en coordinación con el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA). d) Impulsar una cultura emprendedora compatible con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. e) Fomentar la ampliación de las áreas cultivables y el incremento del valor comercial de los productos que desarrollan o se dedican a la actividad agraria en el territorio nacional con énfasis en los mercados de exportación, en coordinación con las entidades, programas, unidades ejecutoras y proyectos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri). Artículo 4. Funciones de Agromercado 4.1. Agromercado tiene las siguientes funciones: a) Coordinar y articular las políticas públicas que permitan la incorporación de los pequeños y medianos productores agrarios a la actividad económica, preferentemente exportadora, y a los mercados nacionales. b) Fomentar la integración de los pequeños y medianos productores agrarios a los mercados nacionales y de exportación a través de planes, proyectos y actividades que posibiliten incrementar el valor agregado de los productos agrarios, así como impulsar la participación de los pequeños y medianos productores agrarios en actividades de promoción comercial para posibilitar un mayor acceso al mercado de exportación a través del fortalecimiento de la asociatividad. c) Desarrollar y promover programas de capacitación, asistencia técnica y asociatividad, adopción de nuevas tecnologías, liderazgo y aptitudes emprendedoras, que contribuyan a la articulación comercial y acceso a mercados de los pequeños y medianos productores agrarios. d) Promover y ejecutar proyectos o programas de inversión en obras de infraestructura económica productiva que brinden apoyo a la comercialización