Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / productos agrarios, semillas, fertilizantes y otros vinculados, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) para brindar el servicio de transporte o su financiamiento (flete) en favor de los productores de la agricultura familiar mediante los programas o proyectos especiales del sector, priorizando los departamentos donde haya mayor necesidad de los citados productos. Para tal efecto, se exonera, de manera excepcional, la prohibición de fraccionamiento que establece el artículo 20 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y la contratación del servicio de transporte mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el ministro de Economía y Finanzas. QUINTA. Régimen laboral El personal de Agromercado se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. La sede central de Agromercado destinará como máximo para sus operaciones el 40 % del presupuesto asignado por el tesoro público para el ejercicio correspondiente. SEXTA. Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado El reglamento de organización y funciones del organismo público ejecutor denominado Agromercado se aprueba en el plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. SÉTIMA. Vigencia Las funciones de Agromercado entrarán en vigor luego de aprobado el reglamento de organización y funciones de la entidad”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2215042-1 LEY Nº 31873 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LOS PROCESOS DE ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Artículo único. Principios rectores Los principios rectores de los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) son los siguientes:a. Principio de igualdad. Los o fi ciales y subo fi ciales tienen los mismos derechos y oportunidades para los ascensos en sus respectivos grados y categorías, por lo que queda proscrita toda práctica de discriminación, privilegio o preferencia. b. Principio de imparcialidad. Los procesos de ascensos están exentos de interés ajeno al institucional, por lo que se llevan a cabo de manera imparcial. Las juntas evaluadora, selectora o revisora no deben tener interés en los resultados que se originen como consecuencia de los procesos de ascensos. c. Principio de meritocracia. Los ascensos en la carrera policial se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas del personal consignadas en la presente ley. d. Principio de objetividad. La aplicación de las normas establecidas se realiza a través de factores, subfactores y elementos claramente defi nidos para la evaluación de las aptitudes profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosomáticas. e. Principio de transparencia. Se fundamenta en la publicación de todas las etapas de los procesos de ascensos. Los resultados se publican después de cada evaluación en la página web y mediante los canales o plataformas de comunicación de la Policía Nacional del Perú (PNP). f. Principio de legalidad. Los procesos de ascensos se llevan a cabo en cumplimiento de las normas constitucionales, las disposiciones contenidas en la presente ley y otras normas legales y reglamentarias sobre la materia. g. Principio de integridad. Los candidatos e integrantes de las juntas que participan en los procesos de ascensos observan las normas éticas y de conducta, demostrando en todo momento honestidad, respeto y transparencia en las interacciones personales. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE DE LA LEY Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos para materializar la organización, ejecución, control y evaluación de los procesos de ascensos de los o fi ciales y subo fi ciales que integran la Policía Nacional del Perú (PNP), así como las competencias de las juntas correspondientes. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad garantizar una línea de carrera policial al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) sustentada en un sistema de evaluación de manera meritocrática, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades, desempeño profesional y aptitudes, en estricta observancia del ordenamiento legal vigente, así como establecer un procedimiento objetivo para cuanti fi car los factores de la carrera policial, para la promoción de los o fi ciales y subo fi ciales más cali fi cados e idóneos al grado inmediato superior en la Policía Nacional del Perú (PNP). Artículo 3. Alcance de la Ley Están comprendidos en el alcance de la presente ley el personal de o fi ciales y subo fi ciales de armas y de servicios que pertenecen a la Policía Nacional del Perú (PNP).