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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / y poscosecha destinados a la mejora de la competitividad para facilitar la inserción en el mercado nacional y de exportación. e) Proponer a las entidades y dependencias del sector agrario y riego, bajo un enfoque de mercado, la creación o priorización de instrumentos o mecanismos fi nancieros para las diferentes cadenas productivas según sus características, en bene fi cio de los pequeños y medianos productores. f) Recopilar, sistematizar y difundir información para el establecimiento de cadenas de producción o comercialización que ayuden a vincular al productor agrario a la actividad económica nacional y a la exportación. g) Fortalecer competencias en los procesos de gestión de calidad, certi fi cación y otros aspectos de valor agregado requeridos para facilitar la integración efectiva a los mercados en bene fi cio de los pequeños y medianos productores agrarios. h) Otras que le sean asignadas por ley. 4.2. Para el cumplimiento de sus funciones, Agromercado se encuentra sujeto a los lineamientos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), coordina con este y con las entidades públicas del gobierno nacional, departamental y local y otras que fueran necesarias. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5. Estructura orgánica de Agromercado Agromercado cuenta para su funcionamiento con la siguiente estructura orgánica básica: a) Jefatura b) Gerencia generalc) Órgano de control institucionald) Órganos de administración interna e) Órganos de línea f) Órganos desconcentrados. Las demás unidades orgánicas que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento, así como las funciones de los órganos que lo conforman, se desarrollan y especi fi can en los documentos de gestión de la entidad. Artículo 6. Jefatura de Agromercado 6.1. La Jefatura de Agromercado es la máxima autoridad de la institución. Es designada por el presidente de la República mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Es la titular del pliego presupuestal y ejerce la representación institucional y legal. 6.2. La Jefatura informa una vez al año a la Comisión Agraria del Congreso de la República sobre el avance y los resultados de la gestión de Agromercado, en concordancia con sus objetivos, consignados en la presente ley. Artículo 7. Funciones de la Jefatura de Agromercado La Jefatura de Agromercado tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la representación legal e institucional de Agromercado asumiendo la titularidad del pliego presupuestal. b) Conducir las iniciativas, planes, programas y proyectos de la entidad. c) Administrar los recursos de la institución en el marco de las normas vigentes. Aprobar el plan estratégico institucional, el plan operativo institucional y sus modi fi caciones, las políticas de administración y fi nanzas, de personal y de relaciones institucionales. d) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia. e) Aprobar los estados fi nancieros, la memoria anual y el presupuesto institucional de apertura. f) Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o personas jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fi nes. g) Proponer el reglamento de organización y funciones y demás instrumentos de gestión para su aprobación, de acuerdo con la normativa vigente. h) Designar y remover a los titulares de los cargos de con fi anza de Agromercado. i) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con la normativa aplicable. CAPÍTULO II RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 8. Recursos Son recursos de Agromercado: a) Los que se consignan en la ley anual del presupuesto y sus modi fi catorias. b) Los que se obtengan de la cooperación nacional e internacional, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. c) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras. d) Otros dispuestos por norma expresa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Promoción de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, para que cualquier entidad de la administración pública que adquiera alimentos realice la adquisición porcentual mínima del 30 % de alimentos provenientes de la agricultura familiar, con la fi nalidad de expandir la oferta agraria que impacte en el desarrollo económico de los productores. SEGUNDA. Compras públicas de productos elaborados sobre la base de fi bra de alpaca, lana de ovinos y productos forestales maderables El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), de acuerdo a sus competencias, establece, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles luego de publicada la presente ley, las disposiciones normativas que permitan y promuevan la adquisición de productos elaborados sobre la base de fi bra de alpaca y lana de ovinos, así como de productos forestales maderables (estos últimos previa determinación de su origen lícito), por parte de las entidades de la administración pública. TERCERA. Inocuidad alimentaria El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y el Ministerio de Salud (Minsa), de acuerdo con sus competencias, implementan el aseguramiento de la inocuidad de los productos agrarios frescos y elaborados, y aprueban las normas promocionales que permitan garantizar la calidad acorde a las características de los productores agrarios. CUARTA. Provisión de productos agrarios, semillas, fertilizantes y otros vinculados Excepcionalmente, ante una eventual situación de emergencia o desabastecimiento inminente de