NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 158-2021-SUNARP/SN Modifíquese el artículo 2 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 158-2021-SUNARP/SN, conforme al texto siguiente: Artículo 2.- Delimitación de la expedición automatizada El certi fi cado literal de partida registral, suscrito digitalmente por la SUNARP, se expide mediante agente automatizado con excepción del registro de testamentos mientras no se extienda el asiento de ampliación. Puede expedirse publicidad certi fi cada literal parcial de la partida registral, pero en todos los casos de asientos completos. Los certi fi cados literales que no puedan ser expedidos mediante agente automatizado, son atendidos por el servidor responsable, con fi rma electrónica, código de verifi cación y código QR. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 014-2023-SUNARP/SA Modifíquese el artículo 2 de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 014-2023-SUNARP/SA, conforme al texto siguiente: Artículo 2.- Delimitación de la expedición de la publicidad certi fi cada exonerada mediante agente automatizado a) Para el certi fi cado literal de Partida Registral El certi fi cado literal de partida registral expedido mediante agente automatizado comprende a las partidas del Registro de Predios, del Registro de Personas Jurídicas y del Registro de Personas Naturales. Se encuentran excluidas de la expedición automatizada, las partidas registrales del Registro de Testamentos, mientras no se extienda el asiento de ampliación de testamento. Puede expedirse publicidad certi fi cada literal parcial de la partida registral siempre que se trate de asientos completos. El certi fi cado literal que no pueda ser expedido mediante agente automatizado debe ser solicitado mediante o fi cio, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. b) Para el certi fi cado literal de título archivado El certi fi cado literal de título archivado, expedido mediante agente automatizado, comprende a los títulos electrónicos tramitados por el Sistema de Intermediación Digital (SID) de la Sunarp; ulteriormente, por resolución de Superintendencia Nacional, se incorpora a dicho servicio los títulos archivados que hayan pasado por un proceso de digitalización. No puede expedirse publicidad certi fi cada literal parcial de un título archivado. El servicio no comprende los títulos archivados del Registro de Testamentos ni los títulos archivados del Registro Personal. Artículo 3.- Entrada en Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos Sede Central - SUNARP 2214353-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Designan Jueza integrante de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000380-2023-CE-PJ Lima, 11 de septiembre del 2023VISTOS:Los O fi cios Nros. 001444 y 001500-2023-P-CSNJPE- PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, entre otras medidas administrativas, constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia nacional. Posteriormente, a través de la Resolución Administrativa N° 476-2019-CE-PJ, se estableció que la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, se denomine Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; modi fi cándose en este extremo el Estatuto aprobado mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ. Segundo. Que, por Resolución Administración N° 000282-2023-CE-PJ, entre otras medidas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a través de la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, la convocatoria a los señores jueces y juezas especializados y superiores titulares en la especialidad penal; así como a los jueces y juezas especializados penales titulares, con los requisitos para ser jueces superiores provisionales; y que tengan interés en ser designados/as por este Órgano de Gobierno, previa evaluación, para desempeñar funciones en los Juzgados y Salas Superiores de la mencionada Corte Superior Nacional; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada mediante O fi cios Nros. 001444 y 001500-2023-P-CSNJPE- PJ, remite a este Órgano de Gobierno la relación de jueces y juezas para integrar la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional, en base a la lista de postulantes derivada de la convocatoria tramitada por la referida Corte Superior Nacional. Asimismo, adjunta las hojas de vida; así como el reporte de quejas y denuncias de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y el registro de sanciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de jueces y juezas señalados en el mencionado documento. Cuarto. Que, corresponde a este Órgano de Gobierno la designación de los jueces y juezas integrantes de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Quinto. Que, en ese contexto, evaluada la hoja de vida de la señora María Esther Felices Mendoza, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima