NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Crean el “Premio a la investigación en el ámbito del libro y la lectura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000368-2023-MC San Borja, 13 de septiembre del 2023VISTOS: los Proveídos Nº 005288-2023-VMPCIC/ MC y Nº 007215-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes Nº 000278-2023-DGIA/MC y Nº 000512-2023-DGIA/MC y el Memorando Nº 000814-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000765-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001250-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación Nº 000586-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, dispone que éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, los literales c) y d) del artículo 7 de la citada Ley Nº 29565, establecen que son funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población de la misma, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; así como, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro, se dispone que el Ministerio de Cultura asigna anualmente un monto de S/ 16 000 000,00 (Dieciséis millones y 00/100 soles), para el fi nanciamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiéndose disponer de hasta diez por ciento (10%) de esta asignación para gastos administrativos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 003-2019, señala que lo establecido en el artículo 2 de dicha norma, a cargo del Ministerio de Cultura, se fi nancia en el año fi scal 2020, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, por la suma de S/ 16 000 000,00 (Dieciséis millones y 00/100 soles); asimismo, el numeral 8.3 de dicho artículo dispone para los años fi scales subsiguientes, los recursos destinados al fi nanciamiento de las acciones mencionadas en los párrafos 8.1 y 8.2 son previstos en la Programación Multianual Presupuestaria; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, señala que el Ministerio de Cultura formula lineamientos y otorga reconocimientos honorí fi cos y económicos a autores; asimismo, el numeral 27.1 del artículo 27 de dicha Ley, crea en el Ministerio de Cultura el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a fi nanciar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales a fi nes, así como del fomento de la lectura, con cargo a los recursos contemplados en el párrafo 28.1 de la Ley Nº 31053; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la mencionada Ley Nº 31053, dispone que la ley de presupuesto general de la República contempla anualmente los recursos destinados al fi nanciamiento del FONDOLIBRO, por un monto no menor al asignado en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 003-2019; asimismo, el inciso o) del numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley Nº 31053, dispone que los recursos del FONDOLIBRO son destinados, entre otros fi nes, para crear y mantener un sistema de premios honorí fi cos y dinerarios a favor de los agentes vinculados a la lectura y al libro; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; se faculta al Ministerio de Cultura a expedir, a través de resolución de su Titular, las disposiciones para crear y regular los reconocimientos honorí fi cos y económicos a los autores y otros agentes vinculados a la lectura y al libro; Que, el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que, en el marco de sus competencias, dicho Ministerio cumple con la función de otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF del Ministerio de Cultura, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, el artículo 81 del ROF del Ministerio de Cultura, señala que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; asimismo, establece en su numeral 81.5 que tiene entre sus funciones, promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes; Que, en ese marco, mediante el Informe Nº 000278- 2023-DGIA/MC y el Memorando Nº 000814-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite los Informes Nº 000023-2023-DLL-SLI/MC y Nº 000008-2023-DLL-JHS/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, respectivamente, por los cuales sustenta la necesidad de crear el “Premio a la investigación en el ámbito del libro y la lectura”, para otorgar premios económicos a los autores y otros agentes vinculados a la lectura y al libro, con el fi n de visibilizar la labor de los/ as investigadores/as en favor del conocimiento sobre el libro y la lectura en el Perú; reconocimiento que cuenta con un mínimo de 32 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y tiene disponibilidad presupuestal para los años siguientes; Que, mediante el Memorando Nº 000765-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000278-2023-OP/MC, con el que la O fi cina de Planeamiento brinda opinión favorable a la propuesta de “Premio a la investigación en el ámbito del libro y la lectura” y, señala que se cuenta con la cobertura presupuestaria correspondiente; Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación del reconocimiento económico denominado “Premio a la investigación en el ámbito del libro y la lectura”;