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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Informe Nº 000321-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº 000172-2023-DRBM/MC, N° 000246-2022-DRBM/MC y N° 000072-2022-DRBM-GSC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles a través de los cuales se emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de doscientos ochenta y dos bienes culturales muebles de propiedad del señor Víctor Manuel Tumay Caycho; Que, mediante Carta Nº 0001-MUS-CULT-CH.23 el señor Víctor Manuel Tumay Caycho mani fi esta su conformidad con el procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes que se indica, lo cual se corrobora de lo señalado en el Informe Nº 000172-2023-DRBM/MC; Que, los doscientos ochenta y dos bienes culturales muebles ubicados en el domicilio del administrado son de tipo arqueológico y presentan valores histórico, estético, cientí fi co y social y se encuentran clasi fi cados en doscientos treinta y siete bienes culturales muebles de origen prehispánico (noventa y dos cerámica, sesenta y siete textiles, cincuenta y tres orgánico, trece lítico, diez metales, dos restos animal y un resto humano), provienen del valle de Chilca y presentan valor e importancia arqueológica por ser un testimonio tangible de las relaciones de especialización artesanal, la organización económica y social de las sociedades de la época prehispánica. Que, dichos bienes poseen valor histórico, porque permite su ubicación espacio-temporal mostrando el proceso tecnológico alcanzado desde el Período Intermedio Temprano (200 a.C. – 600 d.C.) hasta el Período Horizonte Tardío (1476 d.C. – 1532 d.C.) en las sociedades prehispánicas de la Costa Central; valor estético, ya que se evidencia diseños característicos de la zona y época, la originalidad y representatividad de su iconografía. Los estilos que se destacan en la zona son: Malena, Ichma, Cuculí, Puerto Viejo, Chancay, Chimú – Inca e Inca; Que, asimismo, presentan valor cientí fi co, ya que los bienes arqueológicos dan fe de los diversos conocimientos adquiridos en el pasado por los antiguos pobladores de Chilca, convirtiéndose en una fuente de investigación de valor cientí fi co, permitiendo la interpretación de procesos tecnológicos y manejo de la materia prima en la costa central del Perú; esto nos muestra el nivel de conocimiento alcanzado por las sociedades prehispánicas en la fabricación de cada pieza para lograr el bien deseado. Y el valor social debido a que los bienes fueron producidos como medio de transmisión ideológica y su existencia contribuye con el fortalecimiento de la identidad cultural de los pobladores de Chilca y la revaloración de nuestro patrimonio cultural; Que, los cuarenta y cinco bienes numismáticos (treinta y nueve monedas y seis billetes), presentan valor e importancia histórica ya que, sus características formales y de materialidad permiten identi fi car el grupo como monedas y billetes virreinales y republicanos, los cuales datan entre el último tercio del siglo XVIII y primera década del siglo XX, lo que permite tener un panorama general del proceso monetario acaecido en el país, referido a los tipos de sistemas monetarios y la unidad monetaria (como se observa en los diez y ocho reales de sistema octal virreinal y los diecinueve soles -entre monedas y billetes- de sistema monetario decimal). De igual manera, este proceso se ve referenciado por hitos históricos como son la inestabilidad fi nanciera del XIX con la emisión del “billete fi scal” y la Guerra con Chile, de los que son testimonio los tres febles bolivianos y las cuatro monedas provisionales que integran el conjunto; Que, las referencias del contexto histórico se apoyan en el valor estético de cada uno de los bienes numismáticos, que se sustentan en la iconografía que acompaña este proceso en el soporte ya sea papel o metálico. Para el caso de las monedas virreinales, su diseño e iconografía responde a los convencionalismos de acuñación de aquel entonces: El busto de per fi l del monarca laureado (convención adoptada a partir de 1772 en el reinado de Carlos III), y que le valió la popular denominación de estas monedas como “Monedas de busto”, y que para el caso de las monedas republicanas constituyen un abanico de referentes simbólicos y alegóricos empleados por el estado para la construcción del imaginario colectivo de la naciente república peruana, como son el Sol radiante, la vicuña y la alegoría de La Libertad. Por otro lado, estas características iconográ fi cas de los cuarenta y cinco bienes numismáticos, permiten establecer una identi fi cación directa con el país del que proceden, estableciendo así su signi fi cado valor social, por el cual la ciudadanía a nivel nacional las reconoce como parte de la historia peruana; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de doscientos ochenta y dos bienes culturales muebles, advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen parte integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y el Decreto