NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053; y, el Decreto de Urgencia Nº 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del “Premio a la investigación en el ámbito del libro y la lectura” Crear el “Premio a la investigación en el ámbito del libro y la lectura”, como el reconocimiento económico a la labor de los investigadores e investigadoras en favor del conocimiento sobre el libro y la lectura en el Perú. Artículo 2.- Categorías del “Premio a la investigación en el ámbito del libro y la lectura” El Premio a la investigación en el ámbito del libro y la lectura considera tres categorías: a) Investigaciones publicadas como libros. b) Investigaciones publicadas como artículos académicos. c) Investigaciones publicadas como tesis. Artículo 3.- Aprobación de Bases El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprueba anualmente, mediante resolución viceministerial, las bases del Premio. Artículo 4.- Presupuesto El Premio se otorga con cargo a los recursos señalados en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y considerando lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro, asignándose al referido reconocimiento un mínimo de 32 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2215061-1 Crean el “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000369-2023-MC San Borja, 13 de septiembre del 2023VISTOS: los Proveídos N° 006309-2023-VMPCIC/ MC y N° 007214-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000372-2023-DGIA/MC y Nº 000514-2023-DGIA/MC y el Memorando N° 000838-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000875-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001249-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación N° 000585-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, dispone que éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, los literales c) y d) del artículo 7 de la precitada Ley N° 29565, establecen que son funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población de la misma, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; así como, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro, se dispone que el Ministerio de Cultura asigna anualmente un monto de S/ 16 000 000,00 (Dieciséis millones y 00/100 soles), para el fi nanciamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiéndose disponer de hasta diez por ciento (10%) de esta asignación para gastos administrativos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, señala que lo establecido en el artículo 2 de dicha norma, a cargo del Ministerio de Cultura, se fi nancia en el año fi scal 2020, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, por la suma de S/ 16 000 000,00 (Dieciséis millones y 00/100 soles); asimismo, el numeral 8.3 de dicho artículo dispone para los años fi scales subsiguientes, los recursos destinados al fi nanciamiento de las acciones mencionadas en los párrafos 8.1 y 8.2 son previstos en la Programación Multianual Presupuestaria; Que, el artículo 17 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, señala que el Ministerio de Cultura formula lineamientos y otorga reconocimientos honorí fi cos y económicos a autores; asimismo, el numeral 27.1 del artículo 27 de dicha Ley, crea en el Ministerio de Cultura el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a fi nanciar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afi nes, así como del fomento de la lectura, con cargo a los recursos contemplados en el párrafo 28.1 de la Ley N° 31053; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la mencionada Ley N° 31053, dispone que la ley de presupuesto general de la República contempla anualmente los recursos destinados al fi nanciamiento del FONDOLIBRO, por un monto no menor al asignado en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 003-2019; asimismo, el inciso o) del numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 31053, dispone que los recursos del FONDOLIBRO son destinados, entre otros fi nes, para crear y mantener un sistema de premios honorí fi cos y dinerarios a favor de los agentes vinculados a la lectura y al libro; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2021-