NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos ochenta y dos bienes culturales muebles pertenecientes al señor Víctor Manuel Tumay Caycho, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2214605-1 Modifican la R.D. Nº 000034-2023-DGPA/ MC, que determina la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayllaripa “A” y “B”, ubicado en territorio de la Comunidad Campesina de Pincahuacho, en el distrito de Sañayca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000149-2023-DGPA/MC San Borja, 11 de septiembre del 2023 Vistos, los informes Nº 000159-2023/DSFL-NGC/ MC y 000186-2023/DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000174-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000034- 2023-DGPA/MC, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el pasado 19 de febrero de 2023, se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Huayllaripa “A” y “B”, ubicado en el distrito de Sañayca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código Nº PPRO-011; Que, mediante O fi cio Nº 0015- 2023/C.C.P de fecha 02 de agosto de 2023, la Comunidad Campesina de Pincahuacho, representado por el señor Silverio Quispe Taype solicita al Ministerio de Cultura se incluya en la Resolución Directoral Nº 000034-2023-DGPA/MC que el sitio arqueológico Huayllaripa “A” y “B” se ubica dentro del territorio de la Comunidad Campesina de Pincahuacho; Que, mediante Informes Nº 000159-2023/DSFL- NGC/MC y 000186-2023/DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que es procedente atender el pedido del administrado estando a que realizó la consulta con la base grá fi ca registral de SUNARP, en donde se pudo visualizar que las áreas que cuentan con protección provisional, que corresponden al BIP Huayllaripa Sector A y B, se encuentran superpuestas con la partida 02040917 del Registro de Predios de Apurímac, que está inscrita a favor de la comunidad campesina de Pincahuacho; Que, mediante Informe Nº 000174-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 07 de setiembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que modi fi que la Resolución Directoral Nº 000034-2023-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico Huayllaripa “A” y “B”, precisándose que el sitio arqueológico Huayllaripa “A” y “B se ubica sobre territorio de la comunidad campesina de Pincahuacho, en el distrito de Sañayca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la el artículo primero Resolución Directoral Nº 000034-2023-DGPA/MC, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayllaripa “A” y “B”, ubicado en territorio de la Comunidad Campesina de Pincahuacho, en el distrito de Sañayca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por el plazo de