NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
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20 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / Modifican la R.M. N° 0176-2015-JUS, que crea el Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0301-2023-JUS Lima, 14 de setiembre de 2023VISTOS, el O fi cio N° D000169-2023-JUS/PGE-PG, de la Procuraduría General del Estado, el Informe N° 394-2023-JUS/OGPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 1001-2023-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modi fi cado por la Ley N° 31778; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, uni fi car y modernizar la Defensa Jurídica del Estado; Que, el artículo 54 del Reglamento del mencionado decreto legislativo establece que el Procurador Público Especializado Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos u otros organismos internacionales, de fi niendo de forma única y exclusiva la estrategia que se sigue para la defensa jurídica de los intereses del Estado en instancias supranacionales; agregando que, para tal fi n, las entidades públicas involucradas coadyuvan con la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; Que, asimismo, el numeral 53.3 del artículo 53 del citado Reglamento, establece que el Procurador Público Especializado Supranacional, cuando lo considere pertinente, puede recurrir al apoyo de profesionales y técnicos expertos, en diversas materias relacionadas con los casos a su cargo, a fi n de coadyuvar con la defensa jurídica del Estado ante las instancias supranacionales; Que, por otra parte, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado creado con el objeto de cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban por resolución ministerial del ministerio del cual dependen; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0176-2015- JUS se crea el Grupo de Trabajo de carácter permanente, encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo; siendo que, dicho órgano colegiado, según lo dispuesto en el artículo 2 de la referida resolución ministerial, está conformado por trece miembros titulares y alternos, quienes desempeñan su labor de manera ad honorem; Que, a través del O fi cio N° D000169-2023-JUS/ PGE-PG la Procuraduría General del Estado solicita la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 0176-2015-JUS, a fi n de actualizar la conformación de dicho grupo de trabajo, de la Secretaría Técnica y otros aspectos que permitan facilitar su actuación y el cumplimiento de sus funciones, teniendo en consideración además que la creación del referido órgano colegiado se dio durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1068, norma que ha sido derogada por el Decreto Legislativo N° 1326; Con el visado del Viceministerio de Justicia; de la Procuraduría General del Estado, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 0176-2015-JUS Modi fi car los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 0176-2015-JUS, quedando redactados en los siguientes términos: “Artículo 1.- Creación y objeto de Grupo de Trabajo1.1. Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denominado “Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la gestión de información y/o documentación que sirva de insumo a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional para la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en casos relativos a personas procesadas y condenadas por delito de terrorismo”, en adelante el Grupo de Trabajo. 1.2. El Grupo de Trabajo tiene por objeto coadyuvar en la gestión de información y/o documentación que sirva de insumo a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, para la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo.” “Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:a) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside. b) Un/a representante de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional de la Procuraduría General del Estado, quien ejerce la Secretaría Técnica. c) Un/a representante de la Procuraduría General del Estado. d) Un/a representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo. e) Un/a representante del Consejo de Reparaciones.f) Un/a representante del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. g) Un/a representante del Ministerio Público.h) Un/a representante del Poder Judicial.i) Un/a representante del Fuero Militar Policial.j) Un/a representante del Ministerio del Interior.k) Un/a representante de la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú. l) Un/a representante del Ministerio de Defensa. 2.2. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.”