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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, que tiene por objeto establecer los procedimientos y actividades para la organización y gestión del almacenamiento, las operaciones de asignación y el traslado de bienes muebles a los usuarios fi nales, la cual ha sido modi fi cada por las Resoluciones Directorales N° 0015-2021-EF/54.01 y N° 0006-2022-EF/54.01; Que, por otro lado, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que, excepcionalmente, las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante un supuesto de situación de emergencia derivada de acontecimientos catastró fi cos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del Sistema Nacional de Salud; Que, con la fi nalidad de optimizar el marco normativo de la administración de bienes muebles y contribuir a una gestión e fi ciente de la Cadena de Abastecimiento Público por parte de las entidades públicas, la Dirección de Bienes Muebles de la Dirección General de Abastecimiento, propone modi fi car la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01; a efectos de establecer disposiciones respecto del procedimiento y registro de los movimientos en el almacén de los bienes muebles adquiridos por contratación directa bajo el supuesto de situación de emergencia, garantizando su trazabilidad y entrega en la oportunidad, cantidad y condiciones requeridas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección de Normatividad y la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01; en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, y, a mantener actualizada y sistematizada la normativa de dicho Sistema Nacional; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Modi fi car la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 4, 25 y 32 de la Directiva N° 0004-2021- EF/54.01 Modi fi car los artículos 4, 25 y 32 de la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Acrónimos y De fi niciones (…)4.2 De fi niciones: Para la aplicación de la Directiva, se tiene en cuenta las siguientes de fi niciones: (…)9. NEA Documento para informar el ingreso al almacén de bienes muebles que no cuentan con guía de internamiento, el mismo que contiene los campos mínimos indicados en el Anexo N° 2 de la Directiva. La NEA puede ser: - NEA para producción - NEA por producto terminado- NEA por donación- NEA por transferencia externa- NEA por devolución a almacén- NEA por diferencia de inventario- NEA decomisados- NEA compra por emergencia- NEA otros” (…)”“Artículo 25.- Recepción de bienes muebles(…)25.2 La recepción se efectúa en base a lo establecido en la guía de internamiento o Pedido de Entrada al Almacén, excepto para bienes muebles adquiridos por el procedimiento de selección de contratación directa bajo el supuesto de situación de emergencia, que no cuente con guía de internamiento, en cuyo caso se efectúa según la cantidad y descripción de los bienes muebles de acuerdo con lo comunicado por el Órgano Encargado de Contrataciones. En el caso de transferencias externas, la recepción se efectúa en base al PECOSA y/o el PPA. Adicionalmente, se tiene a la vista la guía de remisión y otro documento que contenga las características de los bienes muebles a recibir, según corresponda. 25.3 Las recepciones diferentes a la realizada mediante la guía de internamiento se efectúan considerando los siguientes aspectos: (…)h) Para los bienes muebles que ingresan por la adquisición derivada del procedimiento de selección de contratación directa bajo el supuesto de situación de emergencia y que no cuenten con guía de internamiento, se tiene en cuenta la NEA compra por emergencia. El documento de sustento del registro de ingreso es la guía de remisión emitida por el contratista. Previamente el Órgano Encargado de las Contrataciones comunica al Responsable de la gestión de almacenamiento y distribución la cantidad y descripción de los bienes muebles adquiridos al contratista. i) Para los bienes muebles que ingresan por otras causales diferentes a las mencionadas en los literales anteriores, se tiene en cuenta la NEA otros. El documento que ordena el ingreso es el Pedido de Entrada a Almacén”. (…)”“Artículo 32.- Registro(…)32.2 Esta fase es trasversal a las demás fases de almacenamiento y distribución, y considera los siguientes aspectos: a) Para aquellos bienes muebles que proceden de compra, se contrasta la información de la guía de internamiento, salvo para bienes muebles adquiridos por el procedimiento de selección de contratación directa bajo el supuesto de situación de emergencia que no cuenten dicho documento, en cuyo caso se contrasta con la guía de remisión emitida por el contratista”. (…)”