NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / “Artículo 1.- Formalizar la designación de los representantes del Ministerio de Educación, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria que integrarán el Consejo Transitorio del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, conforme al siguiente detalle: - FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT, Viceministra de Gestión Pedagógica (e) del Ministerio de Educación, quien lo presidirá. - ANMARY GUISELA NARCISO SALAZAR, Secretaria General (e) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. - LUIS JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, Secretario General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.” Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU para su conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2215417-1 Aprueban el Plan de Implementación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 504-2023-MINEDU Lima, 14 de setiembre de 2023VISTOS, el Expediente N° MPD2023-EXT-0317829, el Informe N° 000003-2023-SINEACE/CT-GG-OPP y el Informe Legal N° 000016-2023-SINEACE/CT-GG- OAJ del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, el Informe N° 00196-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, los Memorandos N° 00671-2023-MINEDU/SPE-OPEP y N° 00672-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01201-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 14 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Estado debe garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responda con fl exibilidad a las características y especi fi cidades de cada región del país; Que, la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, de fi nir la participación del Estado en ellos y regular el ámbito, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace); Que, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, se deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación, para que, mediante Resolución Ministerial, constituya, entre otros, un Consejo Directivo ad hoc y establezca las funciones necesarias para la continuidad de dicho organismo y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de su reorganización; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas, dispone restituir el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, los Títulos II, III, IV y V de la Ley 28740. Asimismo, dispone restablecer el funcionamiento del Sineace para el cumplimiento de su fi nalidad que es garantizar la calidad educativa y la acreditación de las instituciones del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, se aprueban las disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Transitorio, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la instalación de dicho consejo, aprueba, mediante Resolución Ministerial, un Plan de Implementación el cual tiene por objeto asegurar que lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520 y en el referido Decreto Supremo se alineen de manera progresiva con la organización del Sector, las políticas sectoriales y el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, precisa que aquellos aspectos contemplados en el Plan de Implementación vinculados con materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado, bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, requieren contar con la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 411-2023-MINEDU, se formaliza la designación de los representantes del Ministerio de Educación, de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) que conforman el Consejo Transitorio del Sineace; Que, con fecha 03 de agosto de 2023, se instala el Consejo Transitorio del Sineace y acuerda, entre otros, la elaboración del Plan de Implementación del Sineace. Posteriormente, con fecha 05 de setiembre de 2023, en la Onceava Sesión del Consejo Transitorio, se acuerda aprobar la propuesta de Plan de Implementación del Sineace; a efectos de ser remitido al Ministerio de Educación para su correspondiente aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, considerando lo antes señalado, mediante el Ofi cio N° 000051-2023-SINEACE/CT-GG, la Gerencia