NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 Incorporar la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01, en los siguientes términos: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)“Quinta.- Excepciones para el registro de los movimientos en el almacén cuando el ingreso de los bienes muebles no cuenta con “NEA compra por emergencia” Cuando en el supuesto previsto en el literal h) del numeral 25.3 del artículo 25 de la Directiva no sea posible registrar el ingreso de bienes muebles mediante una “NEA compra por emergencia”, se aplican las siguientes disposiciones: 1. El ingreso de los bienes muebles al almacén se acredita con la guía de remisión emitida por el contratista, suscrita por el Responsable de la gestión de almacenamiento y distribución, o el personal de almacén que tenga la función, al momento de la entrega de dichos bienes. 2. El despacho y la entrega de los bienes muebles al punto de destino se acredita mediante un acta o documento suscrito entre el Responsable de la gestión del almacenamiento y distribución del almacén de origen y el responsable de recepción en el punto de destino, el cual contiene como mínimo la siguiente información: • Descripción del bien mueble. • Cantidad y unidad de medida.• Fecha de entrega.• Identi fi cación y número de documento de identidad del responsable de despacho. • Identi fi cación y número de documento de identidad del responsable de la recepción. 3. La entrega por parte del contratista de los bienes muebles directamente en un punto de destino distinto al almacén del contratante se acredita a través de la suscripción, por parte del responsable de la recepción en el punto de destino, de la guía de remisión emitida por el contratista, al momento de la entrega de dichos bienes. 4. La regularización de los registros de los movimientos de ingreso y salida de los bienes muebles en el almacén se efectúa en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la emisión de la guía de internamiento por parte del Órgano Encargado de Contrataciones. Dicha regularización se efectúa teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el registro del ingreso de los bienes muebles, se consigna la fecha en la que estos fueron recibidos y el número de la guía de remisión del contratista, que sirvieron de sustento para su ingreso. b) La emisión del PECOSA se sustenta en los documentos mencionados en los numerales 2 y 3, consignándose la fecha de entrega de los bienes muebles al punto de destino, no correspondiendo que se fi rme en el rubro “recibí conforme” del referido documento”. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS Director GeneralDirección General de Abastecimiento 2215313-1EDUCACIÓN Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 411-2023-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 501-2023-MINEDU Lima, 14 de setiembre de 2023VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° OGRH2023-INT-0230417; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2023- MINEDU, se aprueban disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2023- MINEDU, constituye el Consejo Transitorio del SINEACE, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del referido organismo hasta el restablecimiento del Consejo Superior del SINEACE; el referido Consejo Transitorio está integrado por: i) Un representante del Ministerio de Educación - MINEDU, quien lo presidirá, ii) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; y, iii) Un representante de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. Asimismo, el referido artículo establece que los integrantes del Consejo Transitorio del SINEACE deben ser funcionarios con rango no menor al de Director General o su equivalente; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, establece que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del MINEDU, se formaliza la designación de los integrantes del Consejo Transitorio del SINEACE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 411-2023-MINEDU, se formaliza la designación de los representantes del Ministerio de Educación, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria que integrarán el Consejo Transitorio del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE; Que, conforme al expediente y documentos de Vistos, resulta pertinente modi fi car la Resolución Ministerial N° 411-2023-MINEDU, proponiéndose designar a la señora FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT, Viceministra de Gestión Pedagógica (e) del Ministerio de Educación, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Transitorio del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 411-2023-MINEDU quedando redactado de la siguiente manera: