NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Incorporación del artículo 4 a la Resolución Ministerial N° 0176-2015-JUS Incorporar el artículo 4 a la Resolución Ministerial N° 0176-2015-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car a posibles expertos o declarantes, a fi n de que eventualmente actúen como peritos o testigos, según corresponda, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a asuntos de complejidad jurídica en el marco de un proceso en sede supranacional. b) Gestionar y trasladar información de interés respecto a los hechos vinculados a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo, de acuerdo a la competencia de cada integrante. c) Gestionar y trasladar información actualizada respecto a los procesos penales sobre personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo, de acuerdo a la competencia de cada integrante. d) Facilitar documentación, cifras y datos de los diversos procesos seguidos a nivel interno sobre personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo, de acuerdo a la competencia de cada integrante.” Artículo 3.- Establecimiento de priorización de agenda 3.1. El Grupo de Trabajo conformado por la Resolución Ministerial N° 0176-2015-JUS y modi fi cado por la presente resolución, se reúne en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial, a efectos de que de fi na su priorización de agenda por el periodo que estime pertinente. 3.2. Para tales efectos, dentro el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial, los titulares de las entidades cuyos representantes forman parte del Grupo de Trabajo, comunican a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, la rati fi cación de sus representantes titular y alterno acreditados previamente ante dicho órgano colegiado; o, en su defecto, la designación de sus nuevos representantes, debiendo tal designación cumplir con la formalidad señalada en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0176-2015-JUS. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2215351-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Reglamento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2023-MIMP Lima, 14 de setiembre de 2023 CONSIDERANDO: VISTOS, la Nota N° D000813-2023-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota N° D000578-2023-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, el Informe N° D000149-2023-MIMP-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres; y, el Informe N° D000798-2023-MIMP-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2003-MIMDES, se crea la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, como símbolo de reconocimiento a las mujeres que destaquen socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional y, a su vez, se dispone que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) elabore el reglamento correspondiente; Que, con Resolución Ministerial N° 498-2009-MIMDES, se aprueba el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones en el Sector Mujer y Desarrollo Social (hoy Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables), el mismo que hasta la fecha solo rige para el otorgamiento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (antes Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES), organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres; Que, el artículo 74 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, en adelante ROF del MIMP, establece que la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación depende del Despacho Viceministerial de la Mujer y es el órgano de línea encargado de la conducción de la Política Nacional de Igualdad de Género; y, en ese marco promueve los derechos civiles, económicos, sociales y políticos; Que, por su parte, los literales f) e i) del artículo 80 del ROF del MIMP, prevén que la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres tiene como funciones, formular propuestas para la creación, modi fi cación o derogación de normas en el ámbito de su competencia; así como diseñar, implementar, realizar el seguimiento y evaluar las acciones de promoción y protección de los derechos civiles, políticos y sociales de las mujeres en su diversidad, respectivamente; Que, en ese contexto, a través de la Nota N° D000578- 2023-MIMP-DGIGND, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, sustentada en el Informe N° D000149-2023-MIMP-DPPDM de su Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, propone la aprobación de un nuevo reglamento que rija el proceso para el otorgamiento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, con el propósito de actualizar y facilitar el procedimiento para el otorgamiento de dicho reconocimiento; propuesta que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de la Mujer; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Reglamento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, y deroga la Resolución Ministerial N° 498-2009-MIMDES; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 005-2003-MIMDES, que crea la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer