NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral; Que, mediante INFORME DE INSPECCIÓN N°00413- 2023-CZSVC-CGM- DDC CUS/MC de fecha 01 de marzo de 2023, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Andenes de Leticia”, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos• El uso de los terrenos para cultivos que viene realizando la población y la plantación de árboles de eucalipto y pinos, ha generado la destrucción parcial de los muros prehispánicos que conforman el Sitio Arqueológico. • En la parte baja del área se han instalado módulos precarios y construcciones de algunas viviendas; así mismo por la existencia de la pista y la vía férrea existe acumulamiento de desmonte y botadero de basura, así mismo la quema y huaqueos constantes viene afectando la secuencia de andenes prehispánicos. • Otro factor de deterioro de las estructuras de los andenes es el pastoreo de animales (vacuno, ovino etc.). dentro del sitio arqueológico que, al subir sobre las estructuras arquitectónicas de los andenes, ocasionan debilitamiento de los elementos líticos conformantes de las cabeceras de muros. • Otro factor de deterioro muy considerable que corresponde al Sitio Arqueológico es la modi fi cación de los espacios próximos a las evidencias arqueológicas por los pobladores de la zona con fi nes personales, donde en la actualidad se está realizando la rotura de suelos y riego constante motivo de la protección provisional. Factores Naturales“El deterioro de las estructuras de los andenes, se debe en su mayoría a las precipitaciones pluviales, ya que esto ha generado la fi ltración de agua de forma natural afectando las estructuras murarías, ocasionando en muchos casos asentamientos diferenciales, pandeos, desplazamientos, ensanchamientos del núcleo de las estructuras. La acumulación de material inorgánico y orgánico ha ocasionado la acumulación de líquido durante las épocas de precipitaciones pluviales causando fi ltraciones en los cimientos y abarcando por capilaridad hasta los muros, lavando el material ligante de la estructura. Presencia de vegetación (arbustiva y arbórea) que se ha enraizado entre las juntas de los elementos líticos ocasionando en varios segmentos desplazamientos de diversa índole”. Que, mediante Informe N° 000834-2023-OAJ/MC, la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000081-2023-VMPCIC/MC del 24 de marzo de 2023 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Andenes de Leticia”; ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Con las visaciones de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultura y Defensa de Patrimonio Cultural, de la Coordinación de Catastro y Saneamiento Legal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco - Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000081-2023-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Andenes de Leticia”, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DDC CUSCO-PP2023-003, presenta las siguientes coordenadas: BIP: “Paisaje Arqueológico Andenes de Leticia”. Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM: 19sCoordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico Andenes de Leticia”: 0189470.8449 Este; 8499611.6340 Norte. CUADRO DE COORDENADAS DEL PAISAJE ARQUEOLÓGICO ANDENES DE LETICIA VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 72.86 120°51´16´´ 189440.0020 8499705.9890 2 2-3 52.40 173°25´39´´ 189512.5134 8499698.9174 3 3-4 41.24 186°43´32´´ 189563.7456 8499687.89424 4-5 8.72 99°22´48´´ 189604.7992 8499684.0010 5 5-6 10.03 145°49´5´´ 189605.4020 8499675.2990 6 6-7 16.06 208°13´16´´ 189600.3520 8499666.62907 7-8 14.68 196°52´37´´ 189599.7920 8499650.5790 8 8-9 18.38 189°55´45´´ 189603.5620 8499636.3890 9 9-10 101.77 166°5´31´´ 189611.2720 8499619.7090 10 10-11 129.89 58°43´25´´ 189630.5160 8499519.7740 11 11-12 103.76 274°54´1´´ 189508.7549 8499565.0000 12 12-13 192.73 97°2´16´´ 189481.0680 8499465.0045 13 13-14 58.94 51°43´32´´ 189290.4217 8499493.287814 14-15 144.09 202°40´16´´ 189333.3256 8499533.7000 15 15-16 26.09 134°1´34´´ 189392.0269 8499665.2864 16 16-1 39.50 213°35´28´´ 189416.5465 8499674.2032 AREA: 47688.44 m2 (4.7688 ha) Perímetro: 1031.14 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000413-2023-CZSAVC-CGM- DDC-CUS/MC, de fecha 03 de marzo del 2023, así como en los Informes N° 000054- 2023-CCSFL-JAE/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO-PP2023-003; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el INFORME DE INSPECCION N° 00413-2023-CZSVC-CGM- DDC CUS/MC, de fecha 01 de marzo de 2023, las siguientes: