NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / Planillas Web (MCPP Web)”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0005-2023-EF/53.01, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas establece los procedimientos para la validación de la información de las planillas de pago respecto de los datos registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a efectos del pago de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos; Que, resulta necesario aprobar las condiciones para el registro y procesamiento de la información del Gasto Devengado y del Gasto Girado de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, sobre la base de “Ticket de Planilla” que, de conformidad con lo regulado por la antes citada Directiva, se autogenera en el MCPP Web; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y en el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento para el registro y procesamiento de la información del Gasto Devengado y Gasto Girado relacionado con el pago de los Ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 2.- Alcance Lo dispuesto en la presente Resolución Directoral es de obligatorio cumplimiento por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, en adelante Entidades, conforme a la implementación progresiva establecida por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0002-2023-EF/53.01, “Directiva que regula el Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web)”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0005-2023-EF/53.01. Artículo 3.- Registro del Gasto Devengado de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos Para el registro del Gasto Devengado de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos, por toda fuente de fi nanciamiento e independientemente de la entidad bancaria a través de la cual se efectúa el abono, es requisito indispensable que la información que corresponde registrar en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” (AIRHSP) haya sido previamente actualizada, conforme a las regulaciones aplicables aprobadas por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH). Artículo 4.- Registro del Gasto Girado de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos 4.1 Para efectos del registro del Gasto Girado de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos, se debe seleccionar el correspondiente número de “Ticket de Planilla” que, conforme lo dispone el numeral 5.5 del artículo 5 de la Directiva N° 0002-2023-EF/53.01, se autogenera en el Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web), a cargo de la DGGFRH. 4.2 El registro del Gasto Girado por los conceptos mencionados en el numeral precedente, se realiza utilizando en el campo “Medio de Pago” del SIAF-SP, los siguientes documentos: a) Carta Orden Electrónica (código 096), cuando el pago es a través de cuentas bancarias individuales en el Banco de la Nación. b) Carta Orden impresa (código 139), cuando el pago es a través de cuentas bancarias individuales en empresas del Sistema Financiero distintos del Banco de la Nación. Artículo 5.- Responsabilidad del pago oportuno El Director General de Administración, o el funcionario que haga sus veces en las Entidades, en su condición de responsable de la autorización del Gasto Devengado y del Gasto Girado, establece las condiciones operativas y los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen el pago oportuno de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos de las Entidades. Artículo 6.- Aplicación progresiva La presente Resolución Directoral es aplicable a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales a partir del 1 de octubre de 2023; y, en el caso de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, se aplica conforme a la implementación progresiva establecida por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0002-2023-EF/53.01. Artículo 7.- Publicación La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- A partir de la aplicación establecida por el artículo 6 de la presente Resolución Directoral, quedan derogados el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 040-2011-EF/52.03, y la Resolución Directoral N° 051-2014-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 069-2014-EF/52.03. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO BACA GÓMEZ SÁNCHEZDirector GeneralDirección General del Tesoro Público 2215227-1 Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2023-EF/54.01 Lima, 13 de setiembre de 2023CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico – normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0011- 2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0004-2021-