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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; se faculta al Ministerio de Cultura a expedir, a través de resolución de su Titular, las disposiciones para crear y regular los reconocimientos honorí fi cos y económicos a los autores y otros agentes vinculados a la lectura y al libro; Que, el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto SupremoN° 005-2013-MC, señala que, en el marco de sus competencias, dicho Ministerio cumple con la función de otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF del Ministerio de Cultura, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, el artículo 81 del ROF del Ministerio de Cultura, señala que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; asimismo, establece en su numeral 81.5 que tiene entre sus funciones, promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes; Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000372- 2023-DGIA/MC y el Memorando N° 000838-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite los Informes N° 000061-2023-DLL-AVC/MC y Nº 000009-2023-DLL-JHS/MC, de la Dirección del Libro y la Lectura, respectivamente, por los cuales sustenta la necesidad de crear el “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles”, para otorgar premios económicos a los autores y otros agentes vinculados a la lectura y al libro, con el fi n de incentivar, reconocer y visibilizar el trabajo creativo de dichos autores y autoras a nivel nacional; reconocimiento que cuenta con un mínimo de 80 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y tiene disponibilidad presupuestal para los años siguientes; Que, mediante el Memorando N° 000875-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000132-2023-OPL/MC, con el que la O fi cina de Planeamiento brinda opinión favorable a la propuesta de “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles” y, señala que se cuenta con la cobertura presupuestaria correspondiente; Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación del reconocimiento económico denominado “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles”; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053; y, el Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro;SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles” Crear el “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles” (en adelante, el Premio), como el reconocimiento económico que visibiliza el valor de manuscritos inéditos destinados a un público infantil y juvenil, e incentiva la creación de obras inéditas literarias o no literarias escritos por autoras y autores peruanos. Artículo 2.- Componentes del “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles” El Premio considera los siguientes componentes: a) Manuscrito de obra infantil b) Manuscrito de obra juvenilc) Ilustración infantil y juvenil. Artículo 3.- Aprobación de Bases El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprueba anualmente, mediante resolución viceministerial, las bases del Premio. Artículo 4.- Presupuesto El Premio se otorga con cargo a los recursos señalados en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y considerando lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro, asignándose al referido reconocimiento un mínimo de 80 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2215062-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos ochenta y dos bienes culturales muebles RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000217-2023-VMPCIC/MC San Borja, 12 de septiembre del 2023VISTOS: el Informe N° 000321-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000595-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo