NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / General del Sineace remitió a la Secretaría General del Ministerio de Educación el Plan de Implementación del Sineace, formulado por el referido Consejo Transitorio; adjuntando el Informe N° 000003-2023-SINEACE/CT-GG-OPP elaborado por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Sineace y el Informe Legal N° 000016-2023-SINEACE/CT-GG-OAJ elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Sineace, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación del Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 31520 y el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU; Que, mediante el Informe N° 00196-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emitió opinión favorable; señalando que la propuesta no contiene aspectos vinculados con materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado, bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, por lo que no requiere contar con la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, sin perjuicio que se requiera evaluar en el futuro dichos aspectos; Que, con Memorándum N° 00671-2023-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable desde el punto de vista presupuestal; señalando que la implementación de la propuesta no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, en tanto que esta se fi nanciará con cargo a los recursos con los que cuenta el Pliego 017: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativo – SINEACE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, con Memorándum N° 00672-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la citada o fi cina emitió opinión favorable desde el punto de vista de planeamiento; Que, a través del Informe N° 01201-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Implementación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2215419-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal en materia de extradiciones y traslados de personas condenadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0300-2023-JUS Lima, 14 de setiembre de 2023VISTOS; El Informe Nº 037-2023-JUS/DGJLR-DCJI, de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; el Informe N° 077-2023-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; los Memorandos N° 1246-2023/JUS-OGPM y N° 1297-2023/JUS-OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1000-2023-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función especí fi ca promover una recta, pronta y e fi caz administración de justicia, para tal efecto mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Junta Nacional de Justicia y Academia de la Magistratura, así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia; Que, asimismo, el literal n) del artículo 7 de la acotada Ley señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interviene, conforme a las normas de la materia, en los procedimientos de extradición y otros actos de cooperación judicial internacional, como es el caso de los traslados de personas condenadas; Que, el Libro Séptimo denominado “La Cooperación Judicial Internacional” del Código Procesal Penal promulgado mediante el Decreto Legislativo N.° 957 y el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, promulgado el 21 de julio de 2006, referido al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de personas condenadas, regulan la intervención del Poder Judicial, Ministerio de Relaciones Exteriores, Fiscalía de la Nación, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los procedimientos de extradiciones y traslado de personas condenadas; Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; asimismo, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. En dichos grupos que pueden participar en calidad de integrantes representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos