NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / Disponen la publicación del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2023-TR Lima, 14 de setiembre de 2023VISTOS: El Informe N° 000004-2023-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 000871-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290- 2005-TR, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 314- 2006-TR, establece que los convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, se publican en el diario o fi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación; Que, con fecha 08 de septiembre de 2023, la Dirección General de Trabajo recibe un original del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024”, suscrito en trato directo con fecha 06 de septiembre de 2023, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP); Que, mediante el informe de vistos, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir la resolución que dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 290-2005-TR, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 314-2006- TR; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicación Publicar en el diario o fi cial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024”, suscrito en trato directo con fecha 06 de septiembre de 2023, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Asimismo, se publica la presente resolución ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoCONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2023-2024 Expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC En Lima, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, siendo las diecisiete horas se reunieron en local de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO sito en Vía Principal N° 155, Edifi cio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores Ytalo Valle Pachas identi fi cado con DNI Nº 07640760, en su calidad de presidente de la comisión negociadora, Alejandro Garland Stromsdorfer identi fi cado con DNI Nº 09869186, Rodolfo Bragagnini Zamora identi fi cado con DNI N° 09335925, Mario Schneider Kleiman identi fi cado con DNI N° 07545478, Guido Nanetti Sandoval identi fi cado con DNI N° 07415464, Eduardo Tolmos Solimano identi fi cado con DNI N° 44542688, Melquiades Damián Jara identi fi cado con DNI N° 10666886, Gonzalo Ortiz Garcia identi fi cado con DNI N° 09850322 y José Naranjo Correa identi fi cado con DNI N° 08200627; y de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores Luís Alberto Villanueva Carbajal identi fi cado con DNI N° 17826805, Tito Cesáreo Zea Bendezú identi fi cado con DNI N° 28828898, Wilder Armando Ríos Gonzales identi fi cado con DNI N° 18104542, Martin Rimachi Ore identi fi cado con DNI N° 10049905, Héctor Mendoza Dávila identi fi cado con DNI N° 09523526, Gonzalo Paucar Madera identi fi cado con DNI N° 45726964, Alfredo Phuño Ccala ideni fi cado con DNI N° 29269356, Cristhopers Gutierrez Valero identi fi cado con DNI N° 43572425, Geymer Lopez Gallardo identi fi cado con DNI N° 40687297, Zenobio Rodriguez Ordoñez identi fi cado com DNI N° 42243800, José Gilberto Chuquilin Chilon identi fi cado con DNI N° 46186808 y Pedro Chero Silva identi fi cado con DNI N° 00383041; con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2023-2024, que corre en el Expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2023, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías: - Operario : S/. 4.20 - Ofi cial : S/. 3.30 - Peón : S/. 3.00 II.- CONDICIONES DE TRABAJO:Segundo.- BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE). Las partes convienen en elevar la Boni fi cación Por Alta Especialización (BAE) bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera: - Operario-Electromecánico de 15% a 17%, sobre su jornal básico; - Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, del 18% al 20% sobre su jornal básico. Tercero.- FONDO DE CAPACITACIÓN. Las partes convienen en la creación del Fondo de Capacitación,