NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura y sus modi fi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LA ROCA FOSFÓRICA EN LA PROVINCIA DE SECHURA PARA GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE PRODUCCION DE FERTILIZANTES Artículo Primero.- Declárase de interés regional y necesidad pública la conservación, protección y aprovechamiento de la roca fosfórica, ubicada en la provincia de Sechura, para garantizar el funcionamiento de la planta de producción de fertilizantes a fi n de dar cumplimiento a la Ley Nº 31808, Ley que declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizantes de roca fosfórica. Artículo Segundo.- La roca fosfórica, materia prima de la planta de producción de fertilizantes a la que se refi ere el artículo anterior, se encuentra ubicada en las concesiones BAYOVAR Nº 5, 6, 7, 8 y 12, en un área total de 94,770.00 hectáreas, en la provincia de Sechura, cuyo detalle es el siguiente: Código Concesión Minera Área (hectáreas) 12000441Y01 BAYOVAR Nº 5 9,336.00 12000442Y01 BAYOVAR Nº 6 49,140.00 12000443Y01 BAYOVAR Nº 7 6,814.00 12000444Y01 BAYOVAR Nº 8 16,905.00 12000448Y01 BAYOVAR Nº 12 12,575.00 TOTAL 94,770.00 Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con sus atribuciones y competencias, liderar las acciones destinadas al cumplimiento de la Ley Nº 31808, Ley que declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizantes de roca fosfórica, gestionando para tal efecto ante el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente, la Municipalidad Provincial de Sechura y demás estamentos que sea necesario, con el propósito de asegurar la conservación, protección y aprovechamiento de la roca fosfórica en la provincia de Sechura para garantizar el funcionamiento de la planta de producción de fertilizantes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web del Gobierno Regional Piura, para su conocimiento y los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta del presente Acuerdo Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura para su promulgación En Piura a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintitrés VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de ley. Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional de Piura, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil veintitrés. LUIS ERNESTO NEYRA LEON Gobernador Regional 2215286-1Autorizan al Gobernador Regional la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital Sicchez - Provincia de Ayabaca - Departamento de Piura ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2024-2023/GRP-CR Piura, 24 de agosto de 2023VISTO:En Sesión Extraordinaria Nº 16-2023/GRP-CR de Consejo Regional de Piura, el día 24 de Agosto del 2023, Dictamen Nº 11 -2023-GRP-CR-CPPTyAT; de fecha 16 d agosto de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º del Capítulo XIV, del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV y del Título IV, concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; Que, los Artículo 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” y en Artículo Nº 15 sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional; Que, el artículo 16º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a. establece que son derechos de los Consejeros Regionales los siguientes: a. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales (...), asimismo, en el artículo 39º establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en el presente año fi scal 2023, la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias fi nancieras a fi n de fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16º, apartado 16.1 que prescribe: Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y