NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / a) Nombres y apellidos del personal de la salud. b) Número de Documento Nacional de Identidad. c) Denominación del Cargo Estructural. d) Nivel del grupo ocupacional al que corresponde al momento de la reasignación. e) Denominación del órgano o establecimiento de salud de reasignación. 15.3.3 Noti fi cación de la resolución La resolución de reasignación debe ser noti fi cada al servidor comprendido dentro del plazo de tres (3) días hábiles de emitido el acto resolutivo. Dicha noti fi cación está a cargo de las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces de las unidades ejecutoras, bajo responsabilidad funcional. 15.3.4 Formalización del proceso de reasignación a) La reasignación se efectúa en plaza vacante. b) El titular de la Unidad Ejecutora emite el correspondiente acto resolutivo de reasignación, en base a los resultados fi nales emitidos por la Comisión de reasignación de la Unidad Ejecutora, de acuerdo al orden de prelación. c) La O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de cada unidad ejecutora efectúa el registro del servidor en su sistema biométrico de control de asistencia y procede a la entrega de su fotocheck. d) A su vez, solicita a la Unidad Ejecutora de origen la remisión del legajo del servidor, bajo responsabilidad. 15.3.5 Del Alta del personal en el AIRHSP Luego de emitida la resolución de reasignación, la Unidad Ejecutora solicita a la DGGFRH del Ministerio de Economía y Finanzas lo siguiente: a) El alta del registro en el AIRHSP del servidor reasignado, para ello debe remitir la resolución de reasignación. b) La eliminación del registro de destacado en el AIRHSP. 15.3.6 Asunción de funcionesNotifi cada la resolución de reasignación al personal, éste debe asumir sus funciones dentro de los cinco (5) días hábiles de noti fi cada la mencionada resolución. Para tal efecto, el personal de la salud debe presentarse ante el jefe del establecimiento o quien haga sus veces, el cual remite a la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la Unidad Ejecutora, el documento en el que se comunica que el personal de la salud ha asumido sus funciones en condición de reasignado. En caso de no presentarse ante el jefe del establecimiento o quien haga sus veces en el plazo previsto, el titular de la Unidad Ejecutora deja sin efecto la reasignación del servidor. El servidor reasignado deberá permanecer en la dependencia de destino por un lapso de tres (3) años antes de solicitar una nueva acción de desplazamiento de personal, salvo las siguientes excepciones: a) Cuando se efectúe permuta con la debida sustentación del caso b) Cuando el desplazamiento se produzca en virtud a una designación en cargo de con fi anza en entidades del sector público. c) Cuando los profesionales de la salud soliciten ser desplazados de su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque para realizar el residentado, debiendo retornar culminado el proceso de formación, a una sede del ámbito de la región de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formó, hasta completar los tres años de permanencia obligatoria. A fi n de contar con la autorización de desplazamiento correspondiente, suscribe un compromiso de retorno para ejercer la correspondiente especialidad o subespecialidad, bajo responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento.CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES Artículo 16.- Presentación de documentación falsa La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad de la reasignación del servidor, la que es declarada por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Artículo 17.- De la comisión de la unidad ejecutora La Comisión de resignación de la unidad ejecutora es responsable de la evaluación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder al proceso de reasignación. Asimismo, es responsable de la conducción de la primera etapa del proceso de reasignación conforme a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 del presente reglamento. Artículo 18.- De la Unidad Ejecutora El Titular de la Unidad Ejecutora, el Director de la Ofi cina de Presupuesto y el Director de la O fi cina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables de la adecuada aplicación e implementación de actividades establecidas en la segunda y tercera etapa del proceso de reasignación, garantizando el cumplimiento de la reasignación según orden de prelación durante el periodo previsto en la ley. Queda prohibido que las Unidades Ejecutoras efectúen la reasignación del personal que no se encuentre en los resultados fi nales como Apto, así como no respetar el orden de prelación, bajo responsabilidad administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente proceso de reasignación, se encuentra sujeto a las acciones de control interno previstas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Segunda.- La O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud supervisa el cumplimiento de la segunda y tercera etapa del proceso de reasignación. Tercera.- La reasignación se ejecuta sin interrupción del vínculo laboral y en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera. Cuarta.- La O fi cina de Recursos Humanos en coordinación con la O fi cina de Presupuesto, o las que hagan sus veces, de fi ne cada año las plazas vacantes presupuestadas para la reasignación, durante los próximos 5 años; asimismo, publica la lista de los servidores a reasignar en el año fi scal correspondiente y, tras la formalización de las reasignaciones, realiza la actualización del CAP Provisional correspondiente. Quinta.- El destaque del personal de la salud declarado apto en la lista fi nal del proceso de reasignación, se renueva con la debida anticipación, con la solicitud simple del interesado(a), bajo responsabilidad administrativa, en tanto se concrete la reasignación Sexta.- Las Unidades Ejecutoras quedan prohibidas de emplear el proceso de reasignación autorizado por la Ley N° 31553, para realizar el cambio de categoría, nivel o grupo ocupacional del personal a reasignarse, bajo responsabilidad administrativa. Lo anterior no impide la realización de las acciones de progresión en las que el personal de la salud pueda resultar bene fi ciario en su Unidad Ejecutora de origen. Sétima.- Los resultados de los recursos de apelación emitidos por el Tribunal del Servicio Civil son recibidos por la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, de la Unidad Ejecutora para los fi nes pertinentes. Octava.- Las otras entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y que no se encuentren en el ámbito de aplicación del presente reglamento, podrán emplear de manera referencial el presente Reglamento, en lo que