NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / e) Declaración Jurada de no encontrarse inhabilitado para prestar servicios al Estado a la fecha de la convocatoria. La inscripción se realiza por única vez en la forma y oportunidad establecida en la convocatoria. 15.1.4 Evaluación La Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora, realiza la evaluación de las solicitudes de los postulantes, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) Veri fi car que el postulante cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente reglamento. b) Para determinar el orden de prelación, el criterio es el siguiente: - El tiempo de destaque del servidor en la Unidad Ejecutora de destino, hasta el 31 de diciembre de 2021. - El orden de prelación es de mayor a menor tiempo de antigüedad en la última Unidad Ejecutora de destino hasta el 31 de diciembre de 2021. 15.1.5 Publicación de resultados fi nales La Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora publica la lista de Aptos por orden de prelación, así como la lista de No Aptos con la correspondiente justi fi cación. La publicación de dichos resultados debe realizarse en un lugar visible en la Unidad Ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión existentes en cada Unidad Ejecutora, que permita garantizar la noti fi cación e fi caz de los mismos. La publicación en la forma antes detallada constituye notifi cación para todos los participantes en el proceso de reasignación y surte sus efectos conforme a Ley. 15.1.6 Recursos impugnativos Los servidores tienen derecho a interponer los siguientes recursos impugnatorios: 15.1.6.1 Reconsideración: El servidor que haya sido declarado No Apto, podrá presentar el recurso de reconsideración ante la Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora respectiva, adjuntando nueva prueba. El plazo para interponer el citado recurso, así como para su resolución por la Comisión, son establecidos en el Cronograma Único del proceso de reasignación. El recurso de reconsideración es opcional. 15.1.6.2 Apelación: El recurso de apelación se interpone contra: a) Los resultados publicados por la Comisión de reasignación de la Unidad Ejecutora a que se re fi ere el sub numeral 15.1.5 del numeral 15.1 del artículo 15 del presente reglamento, o; b) La decisión adoptada por la Comisión de reasignación de la Unidad Ejecutora al resolver el recurso de reconsideración, cuando este último haya sido interpuesto. El recurso de apelación se presenta ante la respectiva Unidad Ejecutora, para su respectiva elevación dentro de los plazos establecidos al Tribunal del Servicio Civil para su pronunciamiento y resolución, correspondiendo al postulante cumplir con los requisitos de admisibilidad de conformidad con la normativa aplicable. Para la presentación del recurso de apelación, no constituye requisito previo presentar el recurso de reconsideración. 15.1.7 Emisión de informe fi nal de las comisiones La Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora, una vez publicados los resultados fi nales, elabora un Informe Final respecto al desarrollo del proceso, el mismo que será elevado al Titular de la Unidad Ejecutora correspondiente con copia a la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, y debe contener lo siguiente: - Resolución de Conformación de la Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora.- Acta de Instalación. - Actas de Reuniones.- Lista de aptos, según orden de prelación para la reasignación. - Lista de no aptos.- Acta de absolución de los recursos de reconsideración.- Documentos con los que se remiten los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil. El informe fi nal no contiene los resultados del recurso de apelación emitido por el Tribunal del Servicio Civil. El Informe Final conteniendo la lista de aptos según orden de prelación se o fi cializa mediante Resolución de la Máxima Autoridad de la Unidad Ejecutora correspondiente, la misma que debe ser noti fi cada a la Comisión Central de Reasignación. No cabe la posibilidad de efectuar reevaluaciones posteriores por parte de la Comisión Central ni cualquier otra instancia u órgano del Ministerio de Salud. 15.2 SEGUNDA ETAPA Culminada la primera etapa del proceso de reasignación, con la Resolución que aprueba la lista de aptos de la Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora, la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, realiza las siguientes acciones en dos oportunidades, julio y/o noviembre durante los 5 años previstos en la ley: 15.2.1 Actualización del CAP Provisional Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento, modi fi can o realizan de manera gradual y progresiva las actualizaciones del CAP Provisional, en el marco de lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE o norma que lo sustituya. En el caso de las modi fi caciones y/o actualizaciones, se deberá considerar la totalidad de los cargos que resulte necesario reconvertir a fi n de incluir al personal de la salud bene fi ciario del proceso de resignación y de acuerdo al plazo dispuesto en la Ley N° 31553. 15.2.2 Modi fi cación del PAP. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora formula y remite al Pliego la propuesta de PAP, en el marco de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Publico”, aprobada con Resolución Directoral N° 109- 2021- EF/53.01 y sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. El Pliego remite la propuesta de PAP modi fi cado a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas con el fi n de obtener opinión. 15.3 TERCERA ETAPA15.3.1 Identi fi cación de plazas vacantes para el proceso de reasignación. La O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la Unidad Ejecutora de destino, para el proceso de reasignación identi fi ca: a) Las plazas que se encuentran vacantes, previa evaluación de los procesos de acción de personal a realizar por parte de la Unidad Ejecutora, sujeto a la necesidad de la entidad. b) Determina el número de plazas vacantes disponibles para el proceso de reasignación. c) Realiza el trámite de reconversión, en caso de ser necesario. 15.3.2 Emisión de la resolución de reasignación EI titular de la Unidad Ejecutora emite el respectivo acto resolutivo de reasignación, en el marco de lo autorizado en la Ley Nº 31553, considerando la siguiente información: