NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
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23 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / 4.13 Reconversión de Plaza: Es el proceso que permite modi fi car la denominación del cargo y nivel remunerativo de plazas vacantes contempladas en un determinado grupo ocupacional para ubicarla en un grupo ocupacional igual o distinto. Este proceso se realiza siempre que permita a la unidad ejecutora cubrir su necesidad institucional; la misma que no demanda recursos adicionales al tesoro público. 4.14 Orden de prelación : Es el orden del listado del personal de la salud declarado apto en el proceso de reasignación, el mismo que es determinado por los años de destaque del servidor en la unidad de destino contabilizados hasta el 31 de diciembre de 2021. CAPÍTULO II PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE REASIGNACIÓN Artículo 5.- Personal no comprendido en el proceso de reasignación No se encuentran comprendidos en el proceso de reasignación los siguientes supuestos: a) El personal de la salud del Seguro Integral de Salud - SIS y la Superintendencia Nacional de Salud — SUSALUD. b) Los profesionales de la salud que al 31 de diciembre de 2021 se encontraban realizando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS). c) Los profesionales de la salud que al 31 de diciembre de 2021 se encontraban realizando el residentado. d) Personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. e) Personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057. CAPÍTULO III CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LA REASIGNACIÓN Artículo 6.- Condiciones para el proceso de reasignación Para el proceso de reasignación de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 6.1 El personal de la salud debe encontrarse en la modalidad de destacado en las dependencias de salud de destino con un mínimo de dos (2) años continuos o tres (3) años discontinuos al 31 de diciembre del 2021, para lo cual debe cumplirse con lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del presente reglamento o, 6.2 De manera excepcional el personal de la salud que cumpla con el requisito de tener más de dos años continuos o tres discontinuos hasta el 31 de diciembre del 2021; así como, para el personal de la salud que encontrándose destacado y durante la emergencia sanitaria por la Covid-19 no contaron con el acto resolutivo de destaque o renovación de los mismos. 6.3 En los supuestos 6.1 y 6.2, la Unidad Ejecutora de destino debe contar con cargos en el CAP-P vigente, así como con plazas en el PAP vigente, concordante con lo dispuesto en los numerales 15.2.1 y 15.2.2 del presente Reglamento. Artículo 7.- Requisitos para acceder a la reasignación Para acceder a la reasignación, el personal de la salud debe cumplir con los siguientes requisitos: 7.1 Contar con resolución de nombramiento en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos o las Unidades Ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, según corresponda. 7.2 Realizar funciones asistenciales en salud individual o salud pública, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1153. 7.3 Contar con la resolución de destaque en la Unidad Ejecutora de destino, así como con las demás resoluciones de destaque para acreditar un mínimo de dos (2) años continuos o mayor de tres (3) años discontinuos. 7.4 Documento emitido por la o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces de la Unidad Ejecutora de origen, que acredite los años como destacado en la/as unidad/es ejecutora/s durante su ciclo laboral, donde se precise el cargo, grupo ocupacional y nivel remunerativo del servidor. 7.5 No tener adeudos con la Unidad Ejecutora de origen. CAPÍTULO IV CONDUCCIÓN DEL PROCESO DE REASIGNACIÓN Artículo 8.- Comisiones El proceso de reasignación se lleva a cabo a través de las siguientes comisiones: 8.1 Comisión Central de Reasignación. 8.2 Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora. Artículo 9. Comisión Central de Reasignación La Comisión Central de Reasignación es designada por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y está conformada de la siguiente manera: 9.1 Un/a representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá; 9.2 El/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario/a Técnico/a; 9.3 El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud; 9.4 El/la Director/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; 9.5 El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Los/las integrantes antes mencionados contarán con un/a representante alterno/a. Articulo 10.- Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora La Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora es designada mediante resolución emitida por el Titular de la Unidad Ejecutara que cuenta con personal destacado a su cargo en calidad de Unidad Ejecutora de destino; y, queda conformada de la siguiente manera: 10.1 En el caso de la Administración Central del Ministerio de Salud: Un/a representante de la Secretaría General, quien la preside. 10.2 En el caso de las unidades ejecutoras: Un/a representante de la máxima autoridad ejecutiva de la Unidad Ejecutora, quien la presidirá. 10.3 Un/a representante de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario/a Técnico/a. 10.4 Un/a representante de la O fi cina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces. 10.5 Un/a representante de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces. 10.6 Un/a representante de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces. Los/las integrantes antes mencionados contarán con un/a representante alterno/a. Artículo 11.- Inhibición Los miembros de las comisiones de reasignación, señalados en el presente reglamento, deben inhibirse de integrar la comisión, en caso de incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.