NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31553, REASIGNACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR ASISTENCIAL DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS, GERESAS Y DIRESAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y OTRAS ENTIDADES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1153 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones, procedimientos técnicos y mecanismos necesarios para implementar la Ley N° 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 1153. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tienen por fi nalidad establecer las disposiciones para el desarrollo ordenado y sistemático del proceso de reasignación gradual y progresivo del personal de la salud autorizado por la Ley N° 31553, que permita contribuir a fortalecer y mejorar la entrega de servicios de salud pública y salud individual y la calidad de vida laboral del profesional de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial, mediante la reasignación del personal que se encuentra bajo la modalidad de destaque a las unidades ejecutoras de salud de destino. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende: 3.1 Entidades : Ministerio de Salud y sus Unidades Ejecutoras, Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y las Unidades Ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. 3.2 Personal de la salud: Profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a los que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, que se encuentren bajo la modalidad de destaque en las dependencias de salud de destino con un mínimo de dos (2) años continuos y tres (3) años discontinuos al 31 de diciembre de 2021 y que se encuentren realizando funciones dentro del campo asistencial de la salud individual y salud pública. El presente proceso comprende también al personal de la salud destacado dentro de la misma Unidad Ejecutora por condiciones geográ fi cas de lejanía o de orden presupuestal que acredite el tiempo de permanencia antes detallado, cuente con el respectivo acto resolutivo de destaque, según lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Ley N° 31553 y no se encuentren dentro de los supuestos a que se re fi ere el artículo 5 del presente Reglamento. Asimismo, para efectos del presente proceso de reasignación gradual y de manera excepcional se considera al personal de la salud que cumpla con el requisito de tener más de dos años continuos o tres discontinuos hasta el 31 de diciembre del 2021; así como, para el personal de la salud que encontrándose destacado y durante la emergencia sanitaria por la Covid-19 no contaron con el acto resolutivo de destaque o renovación de los mismos. Artículo 4.- De fi nición de términos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las siguientes de fi niciones:4.1 Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) : Es la herramienta informática que contiene el registro de la información de los datos personales, plazas y puestos, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público, incluyendo aquellos reconocidos mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, emitidos en el marco de la normatividad especí fi ca, así como los ordenados por mandatos judiciales. 4.2 Cargo: Es el elemento básico de una organización, caracterizada por la naturaleza de las funciones y el nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y cali fi caciones para su cobertura, que se refl eja en el CAP o CAP Provisional. 4.3 Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional ): Es el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). 4.4 Destaque: Es la acción administrativa de personal que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la Unidad Ejecutora de destino. También comprende el supuesto previsto en el artículo 85 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. 4.5 Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS): Es el Aplicativo Informático que permite el diseño para la recolección, procesamiento, reporte y auditoria de los datos y la información de los recursos humanos en salud a nivel nacional, regional y local. 4.6 Niveles Remunerativos: Son los escalones que se establecen para cada grupo ocupacional y/o línea de carrera en los que se ubican el personal de la salud al momento de su incorporación, durante su permanencia o luego de un proceso de progresión en la carrera. 4.7 Plaza: Cargo contemplado en el CAP o CAP Provisional que cuenta con crédito presupuestario en el presupuesto institucional y que se re fl eja en el PAP de la entidad. 4.8 Plaza Vacante: Es la plaza libre y disponible con que cuenta la Unidad Ejecutora para efectos de cubrir su necesidad institucional, a través de los mecanismos de incorporación de personal o progresión en la carrera previstos en la normatividad pertinente. 4.9 Presupuesto Analítico de Personal (PAP): Es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado. 4.10 Reasignación: Es la acción administrativa de personal que consiste en el desplazamiento de un servidor, de una Unidad Ejecutora a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. 4.11 Progresivo: Es el avance cuantitativo del proceso de reasignación, en tanto se generen plazas vacantes presupuestadas por fallecimiento, renuncia, cese defi nitivo, destitución y reconversión. Las reasignaciones se realizan dentro del ejercicio presupuestal del año que se genera la plaza vacante. 4.12 Reasignación Intrarregional : Es el proceso de desplazamiento del servidor mediante la reasignación entre Unidades Ejecutoras que se encuentran dentro de la jurisdicción de un gobierno regional, direcciones regionales de salud o los que hagan sus veces.