NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / UAL de la Unidad de Asesoría Legal - Plan COPESCO Nacional; el Memorándum Nº 783-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley; Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, el “(…) Ministro es la más alta autoridad política del Sector” y “(…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece en su artículo 74-S que “el Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda”; Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, son responsables de la administración de los Fondos Públicos, el Director General de Administración o el Gerente de Finanzas y el Tesorero, o quienes hagan sus veces, en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como en los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, y su designación debe ser acreditada ante la Dirección General del Tesoro Público, conforme a los procedimientos que se establezca; Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, establece que “los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2018- EF/52.03 (en adelante, la Resolución Directoral) se establecen disposiciones para la designación de los Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral, señala que “los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades, de las Mancomunidades Regionales y Municipales, de los Institutos Viales Provinciales, de las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETES) determinadas por el Sistema Nacional de Presupuesto Público, son el Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, y el Tesorero, o quienes hagan sus veces”; Que, el literal a) del artículo 2 de la citada Resolución Directoral, establece que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), está a cargo de los funcionarios y que, en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades: mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el artículo 10 del Manual de Operaciones de Plan COPESCO Nacional, aprobado por Resolución Ministerial N° 265-2015-MINCETUR, establece que: “La Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de Plan COPESCO Nacional, depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y tiene a su cargo la organización, conducción y supervisión del órgano desconcentrado. (…)”. Asimismo, según lo establecido en el artículo 11 del citado Manual la Dirección Ejecutiva tiene, entre otras, la función de: “b) Ejercer la representación legal y administrativa del Órgano Desconcentrado, teniendo facultad de delegar esta atribución, en el marco de la normativa”; Que, mediante los documentos del Visto, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional sustenta y solicita gestionar la delegación de facultades, en materia de Tesorería, a favor del Director Ejecutivo de dicha Unidad Ejecutora, referida a la designación de los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias durante el presente Ejercicio Fiscal; Que, estando a las normas antes citadas y a los documentos del Visto que sustentan la necesidad de delegar las facultades en materia de Tesorería referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias, se debe proceder a emitir el acto resolutivo de delegación de facultades; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15 que aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15; y, la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, que establecen disposiciones para la designación de los Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2023, en el ámbito de la Unidad Ejecutora 004: MINCETUR - Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. Artículo 2.- La delegación de facultad comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3.- El Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional deberá informar mensualmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de la facultad delegada mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2215575-1