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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el artículo 151 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre el Régimen Especial de Lima Metropolitana, en el ámbito de la Provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a las Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2006- PCM se modi fi ca el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por Decreto Supremo N° 0121-2006-PCM, incorporando la transferencia de equipos de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI) a favor de diversos Gobiernos Regionales para la ejecución de obras de encauzamiento de ríos, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, mediante Resolución Presidencial N° 100-CND-P-2006, se aprueban las Normas Especí fi cas para la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura (ahora MIDAGRI), dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, la cual establece los procedimientos, plazos y mecanismos de veri fi cación para su ejecución, precisando que el proceso de transferencia concluye con la dación del Decreto Supremo por parte del Ministerio de Agricultura (ahora MIDAGRI); Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2008-PCM, se incorpora en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 076-2006-PCM y Nº 038-2007-PCM, la transferencia de maquinaria pesada del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada – PMAAP del Ministerio de Agricultura (ahora MIDAGRI), a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD, modi fi cada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, se aprueba la Directiva N° 007-2007-PCM/SD, “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, que tiene por objeto establecer los métodos, procedimientos y plazos para ejecutar la transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de Régimen Especial de las Funciones Sectoriales contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 040-2012-PCM/SD, se certi fi ca que el Ministerio de Agricultura (ahora MIDAGRI) y la Municipalidad Metropolitana de Lima, han presentado sus informes situacionales de aptitud y cumplimiento de requisitos especí fi cos para la transferencia de las funciones del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia Agraria; declarando, en ambos casos, que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra Apta para la transferencia de dichas funciones, según el Informe de Concordancia N° 004-2012-PCM/SD-OTME de la Secretaria de Descentralización, de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 007-2007-PCM/SD, acreditándola para la transferencia de dichas funciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0617-2014-MINAGRI, se reestructura la Comisión de Transferencia del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que fuera conformada por la Resolución Ministerial N° 1513-2006-AG, siendo la encargada de elaborar el Plan Anual de Transferencia Sectorial con el apoyo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental (hoy Dirección General de Gestión Territorial del MIDAGRI), en su calidad de Secretaría Técnica; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 410-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se conforma la Comisión de Transferencia de Recepción de bienes del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el artículo 10 del Decreto Supremo N° 121-2022-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización, se dispone que las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros organismos del gobierno nacional pendientes de transferencia a los gobiernos regionales y locales, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, programadas en los Planes Anuales de Transferencia aprobados hasta el año 2021, culminan su proceso de transferencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, el numeral 3.1.15 del Plan Anual de Transferencia al que se alude en el considerando precedente, señala que está pendiente la regularización de la transferencia de la maquinaria pesada del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, derogado por Decreto Supremo N° 017-2017-PCM, y del Decreto Supremo N° 076-2006-PCM; en tal sentido, con fecha 09 de febrero de 2022 se ha enviado al Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Acta de Entrega y Recepción de la Maquinaría y el Informe Final de transferencia respectivos para las fi rmas correspondientes; Que, mediante la suscripción del Acta de Entrega y Recepción, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ha transferido la maquinaria pesada, constituidos por dos (02) Tractores Oruga – Bulldozer, marca Komatsu, un (01) Cargador Frontal, marca Komatsu, una (01) Excavadora, marca Komatsu, cuatro (04) Camiones, marca Volvo, con un valor total de adquisición ascendente a S/ 6 948 599,84 (Seis Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Nueve y 84/100 Soles), para ejecutar obras de defensa ribereña que disminuyan los riesgos por inundaciones y pérdidas de tierras agrícolas producido por los desbordes y erosiones producidas por los ríos que discurren por su ámbito; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.10 de las Normas Especí fi cas para la transferencia de la maquinaria agrícola, agroindustrial y pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura (ahora MIDAGRI) dispuesta por el Decreto Supremo N° 076-2006-PCM, aprobada por Resolución Presidencial N° 100-CND-P-2006; y, en el numeral 5, Procedimiento y plazo para la transferencia de funciones sectoriales de la Directiva N° 007-2007-PCM/SD, ”Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobaba por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM-SD, modi fi cada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, corresponde dictar el Decreto Supremo que da por concluida la transferencia de la maquinaria pesada del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en virtud del numeral 4 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la transferencia de competencias o funciones, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, en tanto se regulan por las normas de la materia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;