NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / N° Infracción Base normativa referencial Cali fi caciónMulta Rango Tope b)El fabricante, ensamblador, modi fi cador o montajista que presenta información falsa, fraudulenta o adulterada a la autoridad fi scalizadora. - Literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Artículos 240 y 243 del TUO de la LPAG. - Artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE.Muy graveHasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. c)El fabricante, ensamblador, modi fi cador o montajista que no brinde a la autoridad fi scalizadora las facilidades necesarias u obstruya la actividad de fi scalización, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, o norma que lo sustituya.- Literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Artículos 240 y 243 del TUO de la LPAG. - Artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE.Muy graveHasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. d)El fabricante que no desarrolla, de manera directa y en su planta autorizada, los procesos de fabricación del bastidor y/o la carrocería del vehículo automotor.- Literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Literal a) del artículo 15 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE.Muy graveHasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. e)El fabricante a quien se le ha asignado Código WMI y que utiliza dicho código para generar códigos VIN a ser utilizados para la inmatriculación o inscripción en el registro en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de vehículos fabricados en una planta distinta a la autorizada.- Literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Numeral 2) del artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE.Muy graveHasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. f)El fabricante a quien se le ha asignado Código WMI y que genera y/o asigna un VIN a vehículos que hubieran sido fabricados en su planta no contando con autorización vigente por parte del Ministerio de la Producción.- Literal f) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Numeral 1) del artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE.Muy graveHasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. g)El ensamblador que no ensambla, de manera directa y en su planta autorizada, el chasis/bastidor o la carrocería del vehículo automotor.- Literal g) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Literal b) del artículo 15 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE.Muy graveHasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. h)El fabricante, ensamblador, modi fi cador o montajista que no realiza el proceso de fabricación, ensamblaje, modi fi cación o montaje, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Autorización de Plantas para Actividades Productivas Industriales Relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE, o norma que lo sustituya.- Literal h) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Literal d) del artículo 15 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE.Muy graveHasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. i)El fabricante, ensamblador, modi fi cador o montajista que no mantiene vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual.- Literal i) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Literal e) del artículo 15 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE.LeveHasta 40 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. j)El fabricante, ensamblador, modi fi cador o montajista que no mantiene en el tiempo las condiciones en mérito de las cuales se otorgó la autorización de planta para la fabricación, ensamblaje, modi fi cación o montaje de vehículos de transporte terrestre, de acuerdo con el Reglamento para la Autorización de Plantas para Actividades Productivas Industriales Relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-PRODUCE, o norma que lo sustituya.- Literal j) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Literal f) del artículo 15 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE.Muy graveHasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. k)El fabricante, ensamblador, modi fi cador o montajista que excede su capacidad productiva máxima anual de planta de fabricación, ensamblaje, modi fi cación o montaje, autorizada por el Ministerio de la Producción.- Literal k) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Literal g) del artículo 15 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE.Muy graveHasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. l)El fabricante, ensamblador, modi fi cador o montajista que realiza el proceso de fabricación, ensamblaje, modi fi cación o montaje sin contar con autorización de planta vigente otorgada por el Ministerio de la Producción.- Literal l) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE.Muy graveHasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor.