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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / de la Re fi nería Talara”, suscrito el 30 de marzo de 2023 entre PETROPERÚ y GM OPERACIONES S.A.C., mediante el cual, entre otros aspectos, se acordó la transferencia de la citada autorización otorgada a PETROPERÚ, a favor de GM OPERACIONES S.A.C.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1211 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295, la cesión de derechos comprende la transmisión del cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho transmitido, salvo pacto en contrario; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verifi cado que la transferencia solicitada está debidamente sustentada, resultando legalmente viable su aprobación y, en consecuencia, se tendrá como titular de la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Re fi nería Talara” a la empresa GM OPERACIONES S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Re fi nería Talara”, con una potencia instalada de 102.34 MW, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 081-2021-MINEM/DM, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, que efectúa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. a favor de GM OPERACIONES S.A.C., por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente a GM OPERACIONES S.A.C., la que asume todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y demás normas legales y técnicas que resulten aplicables. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta de su nuevo titular, GM OPERACIONES S.A.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2215303-1 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas” DECRETO SUPREMO Nº 007-2023-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el literal b) del numeral 24) de su artículo 2, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones coordinadas de los organismos del Estado con competencias en la lucha contra la trata de personas; Que, a través de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, se tipi fi ca el delito de Trata de Personas y sus formas agravadas; asimismo, se establece entre otras acciones que, el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes, así como sus factores de riesgo, sea considerando entre otras: investigación, capacitación, información y difusión; Que, el Decreto Supremo N° 001-2016-IN, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, el cual tiene por objeto precisar sus alcances y aplicación efectiva, regulando las medidas de prevención de los delitos de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, sus factores de riesgo, la persecución a los agentes del delito, la protección, asistencia y reintegración de las víctimas de Trata de Personas y de las y los migrantes objeto de tráfi co ilícito, entre otros; con la fi nalidad de implementar y desarrollar por parte del Estado peruano, en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley; Que, asimismo, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, presidida por el Ministerio del Interior, que tiene por objeto realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes en las materias de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes. De acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la norma invocada, corresponde a la citada Comisión Multisectorial, como parte de sus funciones, proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes; Que, en ese contexto, la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, en la Sesión Extraordinaria N° 01-2023, de fecha 07 de marzo de 2023, aprobó por unanimidad el proyecto de “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”, cuya aprobación derogará el Decreto Supremo N° 005-2016-IN que aprueba el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de las Víctimas de Trata de Personas”; Que, en el año 2021, se dicta la Ley Nº 31146, que modi fi ca el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, con la fi nalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de Trata de Personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la Dignidad Humana; además, de garantizar la representación procesal de los menores de edad y la reparación civil de las víctimas de trata de personas y de explotación; Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 009-2021- IN, se aprueba la “Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030”, la cual se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de Personas, con pertinencia cultural y lingüística, y que orienta la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un nuevo “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención