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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos y atendiendo al Informe Técnico Nº D000268-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, concluye que la propuesta de establecimiento del Bosque Local “Pongo Isla” ha sido elaborada en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y en los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el establecimiento del Bosque Local “Pongo Isla”; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución de Dirección Ejecutiva el establecimiento del Bosque Local “Pongo Isla”, así como las condiciones y obligaciones que deben cumplirse para su gestión y administración; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la “Metodología para la codi fi cación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”; aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 042-2016-SERFOR-DE, y modi fi cada y actualizada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2018-SERFOR-DE, corresponde aprobar la codi fi cación correspondiente al derecho otorgado a través de la presente Resolución, la cual ha sido remitida por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre conjuntamente con el Informe Técnico Nº D000268-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013- MINAGRI, y su modi fi catoria; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el Bosque Local “Pongo Isla” en el distrito de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, en una super fi cie de 324.8595 ha, de acuerdo con el cuadro descriptivo y el mapa de ubicación, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital de Huimbayoc a gestionar y administrar el Bosque Local “Pongo Isla”, de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3 .- Aprobar la codi fi cación correspondiente al derecho otorgado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local “Pongo Isla”, correspondiéndole el código Nº SAM-220907/BL-2023-006. Artículo 4.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local “Pongo Isla”, por parte de los treinta y ocho (38) bene fi ciarios que se encuentran acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico presentado por la Municipalidad Distrital de Huimbayoc. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a la Gerencia Ejecutiva de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martin y a la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2215926-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban transferencia de la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Refinería Talara”, otorgada mediante R.M. N° 081-2021-MINEM/DM, ubicada en el departamento de Piura, que efectúa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. a favor de GM OPERACIONES S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2023-MINEM/DM Lima, 11 de setiembre de 2023VISTOS: El Expediente Nº 33394020 sobre la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Re fi nería Talara; la solicitud de transferencia de dicha autorización presentada por Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. a favor de GM OPERACIONES S.A.C.; los Informes Nº 563-2023-MINEM/DGE-DCE y Nº 706-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00455-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0918-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2021-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 13 de abril de 2021, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) otorgó a favor de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. (en adelante, PETROPERÚ) la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Re fi nería Talara”, con una potencia instalada de 102.34 MW; Que, mediante documento con Registro Nº 3477505, complementado con los documentos con Registros Nros. 3526851, 3540681, 3564216 y 3576087, PETROPERÚ presentó una solicitud para transferir la titularidad de la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Re fi nería Talara”, a favor de la empresa GM OPERACIONES S.A.C.; Que, como sustento de la solicitud de transferencia, PETROPERÚ presentó el “Acuerdo sobre la transferencia y cesión de derechos respecto de la autorización de generación de la Central de Cogeneración de Electricidad