NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de la Maquinaria Pesada a la Municipalidad Metropolitana de Lima Dar por concluida la transferencia de la maquinaria pesada, efectuada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyas características y valores se detallan en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimientos administrativos para la transferencia de la Maquinaria Pesada a la Municipalidad Metropolitana de Lima Autorizar a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a efectuar las acciones administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme a las características y valores que fi guran en el Anexo adjunto. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. - Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2215924-5 Aprueban el “Protocolo de control forestal maderable en el transporte fluvial” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000210-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 15 de septiembre del 2023VISTOS: El Informe Técnico Nº D0000242-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000686-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000404-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como una de las funciones del SERFOR emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;Que, el artículo 19 de la acotada Ley, establece que el gobierno regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, dentro de su jurisdicción; asimismo, señala como una de sus funciones plani fi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre; la cual ejercen en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la referida Ley, sus reglamentos y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR; Que, el artículo 147 de la citada Ley, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones especí fi cas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); Que, concordante con lo señalado, el numeral 196.1 del artículo 196 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que la función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio Forestal de la Nación; Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000151-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de julio de 2023, se dispuso la publicación del proyecto de “Protocolo de control forestal maderable en el transporte fl uvial”, a fi n de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas, por un plazo de (10) días hábiles; Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del Informe Técnico Nº D0000242-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, sustenta la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el “Protocolo de control forestal maderable en el transporte fl uvial”, el cual recoge los comentarios y/o aportes recibidos en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000151-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, asimismo, la propuesta de “Protocolo de control forestal maderable en el transporte fl uvial” elaborada por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer las reglas que permitan uniformizar el ejercicio de las acciones de control de productos y/o subproductos forestales maderables en el transporte fl uvial a nivel nacional, para el control oportuno de su origen legal, a través de los puestos de control y puestos de control estratégicos; por tanto, es de aplicación en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio para las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como para toda persona que interviene en el transporte de productos y/o subproductos forestales maderables; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D0000242-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de “Protocolo de control forestal maderable en el transporte fl uvial”, cumplió con el procedimiento y disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, y resulta concordante con las disposiciones previstas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, referidas al ejercicio de las acciones de control de productos y/o subproductos forestales maderables; por lo que considerando lo evaluado y expuesto en los documentos de Vistos, opina que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda con su aprobación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva