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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / N° Infracción Base normativa referencial Cali fi caciónMulta Rango Tope m)El fabricante, ensamblador, modi fi cador o montajista que no cumple con las medidas cautelares, de carácter provisional o correctivas, dictadas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador a cargo del Ministerio de la Producción.- Literal m) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Artículo 45 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE.Muy graveHasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. n)El fabricante, ensamblador, modi fi cador o montajista que no presenta a la autoridad fi scalizadora el reporte trimestral con la relación de los vehículos de transporte terrestre fabricados, ensamblados, montados o modi fi cados en su planta autorizada.- Literal n) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Literal c) del artículo 15 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE.GraveHasta 390 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. ñ)El fabricante, ensamblador, modi fi cador o montajista que presenta a la autoridad fi scalizadora el reporte trimestral con la relación de los vehículos de transporte terrestre fabricados, ensamblados, montados o modi fi cados en su planta autorizada fuera del plazo establecido.- Literal ñ) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Literal c) del artículo 15 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE.GraveHasta 390 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. ANEXO II CUADRO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Nº Infracción Base normativa referencial Cali fi caciónSanción Sanción no monetariaSanción monetaria Rango Tope a)No presentar la información requerida por la autoridad fi scalizadora de forma completa o dentro del plazo otorgado.- Literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Artículos 240 y 243 del TUO de la LPAG.- Artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE.Muy graveSuspensión de la autorización-- b)Presentar información falsa, fraudulenta o adulterada a la autoridad fi scalizadora.- Literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Artículos 240 y 243 del TUO de la LPAG.- Artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE.Muy graveCancelación de la autorización-- c)Realizar actividades de evaluación de la conformidad distinta a las autorizadas por el Ministerio de la Producción.- Literal c) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Literal b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE.Muy graveCancelación de la autorización-- d)Emitir certi fi cados o informes carentes de los correspondientes ensayos o desvirtuándolos.- Literal d) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Literal c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE.Grave -Hasta 390 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. e)Reiterada negativa o demora injusti fi cada en la atención de las solicitudes presentadas por los administrados. - Literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE.Leve -Hasta 40 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. f)No mantener el cumplimiento de los requisitos que sustentaron la autorización y registro para realizar actividades de evaluación de la conformidad, de acuerdo con el Decreto Supremo 017-2005-PRODUCE que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, o norma que lo sustituya.- Literal f) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Literal e) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE.Muy grave -Hasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. g)Realizar actividades de evaluación de la conformidad en forma de fi ciente o defectuosa, de acuerdo con el Decreto Supremo 017-2005-PRODUCE que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, o norma que lo sustituya. - Literal g) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Literal f) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE.Grave -Hasta 390 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor.