NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / Nº Infracción Base normativa referencial Cali fi caciónSanción Sanción no monetariaSanción monetaria Rango Tope h)Realizar actividades de evaluación sin contar con autorización y registro otorgado por el Ministerio de la Producción.- Literal h) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697.Muy grave -Hasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. i)No brindar a la autoridad fi scalizadora las facilidades necesarias u obstruir la actividad de fi scalización, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, o norma que lo sustituya.- Literal i) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Artículos 240 y 243 del TUO de la LPAG.- Artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE.Muy grave -Hasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. j)No cumplir con las medidas cautelares, de carácter provisional o correctivas, dictadas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador a cargo del Ministerio de la Producción.- Literal j) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697 - Artículo 45 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE.Muy grave -Hasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor. 2215924-3 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras Entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153 DECRETO SUPREMO Nº 026-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que tiene por objeto fortalecer la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector, y su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, el numeral 7 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31553, establece que tiene por objeto reasignar gradual y progresivamente a los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y otras entidades, que se encuentren bajo la modalidad de destaque a las dependencias de salud de destino con un mínimo de dos años continuos o mayor de tres años discontinuos al 31 de diciembre del 2021; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 31553, dispone que el Ministerio de Salud aprueba el reglamento de la citada ley;Que, en consecuencia, con la fi nalidad de realizar la reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial autorizado por la Ley N° 31553, resulta necesario aprobar el reglamento de la citada ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras Entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N°1153; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31553 Apruébese el Reglamento de la Ley N°31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras Entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N°1153, cuyo texto comprende dieciocho (18) artículos y nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, se publican en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud