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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / el desarrollo de actividades de fabricación, ensamblaje, montaje y/o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI)” y “Cuadro de infracciones administrativas en materia de inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Producción”, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento y Anexos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe); así como, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de este Decreto Supremo el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el artículo 20 del Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY N° 31697, LEY QUE TIPIFICA INFRACCIONES Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD SANCIONADORA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE PLANTA PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDUSTRIALES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD AUTORIZADOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 31697, Ley que tipi fi ca infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos de transporte terrestre e inscripción en el Registro de Organismo de Evaluación de la Conformidad Autorizados, estableciendo la cali fi cación de las infracciones tipi fi cadas en los numerales 3.1 y 3.2 de la referida ley, la respectiva escala de sanciones y las medidas cautelares y correctivas que pueden dictar las autoridades competentes. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad lograr el cumplimiento de las obligaciones aplicables a la autorización de planta para el desarrollo de actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), y la inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, a través de la fi scalización y sanción a cargo del Ministerio de la Producción, garantizando que estas actividades se realicen en condiciones de seguridad y calidad, preservando el derecho a la vida, salud e integridad de las personas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a las personas jurídicas que han solicitado autorización para desarrollar actividades de fabricación, ensamblaje, modi fi cación y/o montaje de vehículos de transporte terrestre, y las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de evaluación de la conformidad, las cuales se deben encontrar inscritas en el Registro de Organismos de la Evaluación de la Conformidad Autorizados. Artículo 4.- Abreviaturas y siglas Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas y siglas: a) Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE : Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados. b) DGSFS : Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. c) DS: Dirección de Sanciones de la DGSFS. d) DSF: Dirección de Supervisión y Fiscalización de la DGSFS. e) Ley N° 31697 : Ley que tipi fi ca infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos de transporte terrestre e inscripción en el Registro de Organismo de Evaluación de la Conformidad Autorizados. f) PRODUCE : Ministerio de la Producción. g) Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE : Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE. h) Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE : Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE. i) TUO de la LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. j) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. k) WMI (World Manufacturer Identi fi er): En español, Identi fi cación Mundial de Fabricante. Artículo 5.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: a) Autoridades Competentes: Autoridad Fiscalizadora, Autoridad Instructora y Autoridad Decisora, en el ejercicio de sus respectivas facultades. b) Autoridad Fiscalizadora: Autoridad facultada para desarrollar actividades de fi scalización y, en atención a ello, emite los informes técnicos correspondientes. Esta función está a cargo de la DSF de la DGSFS, o la que haga sus veces. c) Autoridad Instructora: Autoridad facultada para iniciar y conducir la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, así como para dictar medidas administrativas. Estas funciones están a cargo de la DSF de la DGSFS; o la que haga sus veces. d) Autoridad Decisora: Autoridad facultada para determinar la existencia de una infracción administrativa y la consecuente imposición de sanción o el archivo del procedimiento sancionador, así como para dictar medidas administrativas, en caso corresponda, en ejercicio de la potestad sancionadora en primera instancia administrativa. Estas funciones están a cargo de la DS de la DGSFS, o la que haga sus veces.