NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / TÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6.- Infracciones administrativas 6.1. Las conductas que constituyen infracción administrativa en materia de autorización de planta para el desarrollo de actividades de fabricación, ensamblaje, montaje y/o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre, de acuerdo a las normas para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), son las previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. 6.2. Las conductas que constituyen infracción administrativa en materia de inscripción en el Registro de Organismos de la Conformidad Autorizados, son las previstas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697. 6.3. La facultad sancionadora respecto de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 3 de la Ley N° 31697 se ejerce en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE, el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE, y el TUO de la LPAG o normas que los sustituyan. Artículo 7.- Cali fi cación de las infracciones 7.1. La cali fi cación de las infracciones se rige según los siguientes criterios: a) Las infracciones leves en las materias señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697 se sancionan con una multa de hasta cuarenta (40) UIT. b) Las infracciones graves en las materias señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697 se sancionan con una multa de hasta trescientas noventa (390) UIT. c) Las infracciones muy graves en la materia señalada en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697 se sancionan con una multa de hasta quinientas (500) UIT. d) Las infracciones muy graves en la materia señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697 se sancionan con una multa de hasta quinientas (500) UIT o la suspensión o la cancelación de la autorización otorgada por PRODUCE. 7.2. La cali fi cación de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 3 de la Ley N° 31697 es la siguiente: Infracciones tipi fi cadas en el artículo 3 de la Ley N° 31697 Cali fi cación - Literal i) del numeral 3.1 - Literal e) del numeral 3.2Leve - Literales n) y ñ) del numeral 3.1 - Literales d) y g) del numeral 3.2Grave - Literales a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l) y m) del numeral 3.1 - Literales a), b), c), f), h), i) y j) del numeral 3.2Muy grave Artículo 8.- Determinación de las multas 8.1. La multa a ser impuesta no puede superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas del año anterior a la fecha en que cometió la infracción, sin perjuicio de las medidas administrativas dictadas por los órganos competentes del PRODUCE. 8.2. La determinación de multas por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 3 de la Ley N° 31697 se sujeta a los criterios de graduación establecidos por el artículo 248 del TUO de la LPAG; por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE; por la “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”, aprobada por Resolución Ministerial N° 032-2022-PRODUCE; y, otras disposiciones que resulten aplicables o normas que las sustituyan. TÍTULO III DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 9.- Medidas cautelares y correctivas 9.1. La DSF puede dictar las siguientes medidas cautelares: a) El decomiso temporal de los bienes industriales que generan peligro inminente o alto riesgo a la salud y seguridad de las personas. b) El depósito o la inmovilización de las actividades o bienes que generan peligro inminente o alto riesgo a la seguridad y salud. c) La paralización temporal, parcial o total de las actividades que generan peligro inminente o alto riesgo a la seguridad y salud. d) La suspensión de la autorización otorgada por PRODUCE. 9.2. La DS puede dictar las siguientes medidas correctivas: a) El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleadas para el desarrollo de la actividad económica causante de la infracción. b) La paralización, cese o restricción de la actividad económica causante de la infracción. c) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica causante de la infracción. d) La cancelación de la autorización otorgada por PRODUCE. 9.3. Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, u otra norma que lo sustituya; resultan aplicables al dictado, modi fi cación, levantamiento, ejecución, cumplimiento de las medidas cautelares y medidas correctivas establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación de normativa complementaria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplican las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, u otra norma que lo sustituya. ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE PLANTA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN, ENSAMBLAJE, MONTAJE Y/O MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, Y PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI). N° Infracción Base normativa referencial Cali fi caciónMulta Rango Tope a)El fabricante, ensamblador, modi fi cador o montajista que no presenta la información requerida por la autoridad fi scalizadora de forma completa o dentro del plazo otorgado.- Literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697. - Artículos 240 y 243 del TUO de la LPAG. - Artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE.Muy graveHasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor.