NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas” enmarcado en las normas aprobadas con posterioridad al año 2016 y acorde con la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación cuya temporalidad es hasta el 2030, la cual tiene por objeto estandarizar procesos y procedimientos a desarrollar entre las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, así como, con entidades privadas que cuentan con programas y servicios orientados al abordaje del delito de trata de personas y sus formas de explotación, teniendo en consideración el respeto a los derechos humanos; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la entidad pública del Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modi fi quen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanía o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social; Que, en virtud al numeral 13 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en “Las disposiciones normativas complementarias que formulan las entidades públicas con fi nalidad informativa como guías orientadoras, protocolos de actuación, articulación con otras entidades para la prestación de algún servicio o ejercicio adecuado de sus funciones”; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Las entidades públicas participantes del Protocolo Intersectorial aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, adoptan las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 3.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la implementación del Protocolo Intersectorial, aprobado a través del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público Artículo 4. Publicación El presente Decreto Supremo y el Protocolo Intersectorial aprobado en el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro del Interior; el Ministro de Defensa; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Salud; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Educación; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Relaciones Exteriores; el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social; la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministro de Energía y Minas; la Ministra de Cultura; y, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 005-2016-IN, que aprueba el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANA CECILIA GERVASI DIAZ Ministra de Relaciones Exteriores CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2215924-4