NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / de actores sociales; incorporación del curso de salud preventiva (salud pública) en el plan curricular educativo sobre estilos de vida saludable para la prevención y control de enfermedades; Que, con Resolución Ministerial Nº 366-2017-MINSA, se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud en el Perú”, el mismo que tiene por fi nalidad contribuir a la mejora de la salud pública del país, mediante el fortalecimiento de la Promoción de la Salud como función esencial de la salud pública; en el cual en el lineamiento de Política 1 se expresa La Salud como eje fundamental e integrador de todas las políticas públicas, en el cual cada Gobierno y otras instituciones de su ámbito territorial tienen la oportunidad de tomar decisiones sobre el diseño de políticas públicas en salud que permitan contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y sus estilos de vida, de tal manera que se incremente el impacto en la salud pública en el área de in fl uencia; Que, con Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 (PNMS) denominada “Perú, País Saludable”, formulada de forma consensuada con los diferentes sectores para abordar los determinantes sociales de la salud con enfoque territorial, establece como Objetivo prioritario 1: Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludable de la población con la fi nalidad de disminuir los factores causales de la pérdida de años de vida saludables por discapacidad o por muerte prematura, en los que tiene responsabilidad la persona y familia a través de sus conductas; Que, con Resolución Ministerial Nº 030-2020/MINSA, se aprueba el Documento Técnico “Modelo de Cuidado Integral por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI)”, y en el componente provisión del cuidado integral de salud, nos menciona que el cuidado de la persona se inicia con el autocuidado que la persona ejerce sobre sí misma, lo que se logra a través de la educación en salud e implementación de la práctica de los estilos de vida saludables desde los primeros años de vida, así como en la familia y comunidad, se incorpora el abordaje de los determinantes de la salud desde una dimensión política que articule los niveles de gobierno y los sectores a través de una efectiva participación ciudadana individual y colectiva; Que, la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, tiene por objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles; Que, la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, en el Artículo 1.- Objeto de la Ley, es establecer medidas de promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y e fi ciente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente y en el Artículo 2.- Implementación de políticas públicas para el uso de la bicicleta. La ONU, considera a la bicicleta no solo un medio de transporte, sino también un instrumento para el desarrollo y que facilita el acceso a la educación, la salud y el deporte; Que, con Decreto Supremo N° 012-2018-SA, se aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017- SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, en cuyo artículo 4 se aprobaron los parámetros técnicos sobre los alimentos procesados referentes al contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans; Que, a través del Informe N° 010-2022-GRLL- GGR-GRS-SGPGT, de fecha 14 de octubre de 2022, la Subgerente de Promoción de la Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Salud La Libertad (e), Obst. Liliana Gisella Calderón Rodríguez, remite a la Gerente Regional de Salud La Libertad, Dra. Kerstyn Morote García de Sánchez, el sustento técnico de la ordenanza regional en mención, para lo cual adjunta la ordenanza y los lineamientos que establece para la promoción del estilo de vida y entornos saludables en la Región La Libertad; Que, mediante Informe Legal N° 05-2022-GRLL-GGR/ GRS-OAJ-AMPD, de fecha 03 de noviembre de 2022, la Abog. Ana María Paredes Díaz remite a la responsable de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, Abog. Olga Belly Sandoval Cabrera, el informe legal favorable sobre la presente propuesta de ordenanza regional; Que, con Informe Legal N° 000173-2022-GRLL- GGR-GRAJ, de fecha 17 de noviembre de 2022, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica La Libertad, Abog. Nelson Iván Lozano Chávez, remite al Gerente General Regional La Libertad, Ing. Luis Rogger Ruiz Diaz, la OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de “Ordenanza Regional para la promoción del estilo de vida y entornos saludables en la población de la Región La Libertad”; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal o) del artículo 21° de la norma establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; El Consejo Regional del Gobierno Regional, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y los artículos 23º, 61º y 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional para la Promoción del Estilo de Vida Saludable en la población de la Región La Libertad, con la fi nalidad de establecer lineamientos para promover la adopción del estilo de vida saludable en la persona, familia y comunidad, con participación interinstitucional, multisectorial e intergubernamental para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población de la Región La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Salud, a través de la Subgerencia de Promoción de la Gestión Territorial del Gobierno Regional La Libertad, articular con las diferentes entidades públicas y privadas para la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional