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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / de 5 l. /min. para lavatorios, 7 l. /min. para cocinas y 8 l. / min. para duchas. c. Instalaciones sanitarias para aguas residuales domésticas tratadas. d. Tratamiento de aguas residuales domésticas de lavatorios, lavaderos, duchas y tinas tratadas para su reúso. e. El proyecto de instalación debe contener el estudio técnico que acredite como mínimo el auto abastecimiento del 50% de los tanques de los inodoros de la edi fi cación y el 100% de las áreas verdes (privadas y de uso común). f. Se podrá implementar un sistema de riego tecni fi cado (por goteo o por aspersión) para las áreas de techo verde, verdes de uso privado y uso común. Plantas xeró fi las, nativas y/o adaptadas, de bajo consumo hídrico, utilizadas en jardines privados y de uso común. g. El cálculo de e fi ciencia hídrica se determinará conforme al porcentaje de reducción del uso del agua potable en un porcentaje mínimo del 50% destinado a las áreas privadas y del 100% a las áreas comunes. 6.2.4. Manejo de Residuos en la construccióna. Plan de gestión y manejo de los residuos de las actividades de la construcción y demolición, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA y modi fi catorias. b. La ubicación y número de aparatos, lámparas, equipos, entre otros, debe de fi nirse en el cálculo del proyectista. 6.2.5. Segregación de Residuos diferenciados Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE. Los espacios donde se ubiquen los contenedores deberán estar debidamente señalizados y tener la capacidad su fi ciente hasta su entrega a los camiones recolectores municipales o recicladores autorizados. El almacenamiento debe ser realizado siguiendo los criterios de segregación de residuos, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Peruana NTP 900.058- 2019 referente al código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos. 6.2.6. Habilitación de retiros frontales Los retiros frontales para uso público serán habilitados, principalmente, para ampliación de las veredas y espacios públicos en general siguiendo los parámetros y módulos viales urbanísticos actuales acordes a zoni fi cación y uso; con árboles y tratamiento de pisos continuos. Asimismo, contará con mobiliario urbano y/o de micro movilidad, iluminación, áreas verdes u otros elementos que se requiera de acuerdo a la propuesta de diseño que será aprobado dentro de la evaluación del proyecto y/o anteproyecto según sea el caso cumpliendo con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 7º de la presente norma. Los estacionamientos de micro movilidad en el retiro de uso público, no se cuentan como parte de la dotación de establecimientos para bicicletas exigible en la presente ordenanza, la misma que debe resolverse dentro de la edi fi cación. 6.2.7. Estacionamientos para vehículos menores Toda edi fi cación sostenible deberá contar como mínimo con el número de estacionamientos para vehículos menores que se indican en el Cuadro Nº 1: CUADRO Nº 1: NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS PARA BICICLETAS USOS CANTIDAD Residencial 1 estacionamiento por cada unidad de vivienda Otros Usos no residenciales• 20% del número total de estacionamientos de autos exigidos (no se consideran los estacionamientos para carga y descarga). • Mínimo 5 estacionamientos en todos los casos Nota: para el caso de vehículos menores motorizados se deberá considerar la dotación y características de estacionamiento establecidas en el RNE. a. Los estacionamientos para bicicleta y vehículos menores motorizados deberán ubicarse dentro de la edifi cación, a nivel del primer piso y/o en el primer nivel del sótano de estacionamientos, no pudiéndose ubicar en niveles inferiores a este. Su ubicación debe ser de fácil acceso para los usuarios y dotados de rampas en caso de desniveles y conforme a lo establecido en el artículo 57º de la norma A.010 del RNE. b. Los estacionamientos deberán estar debidamente señalizados y en zonas visibles, habilitados con áreas de separación entre bicicletas y con un espacio libre (pasillo) para realizar maniobras que no inter fi era con el fl ujo peatonal ni vehicular, pudiendo anclarse en forma horizontal (perpendicular u oblicuo) o vertical (solo hasta un 15% de la dotación normativa establecida de acuerdo a las condiciones y características de la presente Ordenanza), cumpliendo con las distancias normativas que se señalan en los grá fi cos; así como, contar con sistemas de control y vigilancia para las bicicletas. c. Los espacios para los estacionamientos de bicicletas deberán contar con los elementos de sujeción y anclajes necesarios, para asegurar las bicicletas y cumplir con las dimensiones mínimas en metros lineales que se detallan en los siguientes grá fi cos según lo señala la Norma A.010 del RNE. ESTACIONAMIENTO PERPENDICULAR