Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Designan Asesor de Alta Dirección RESOLUCIÓN SBS N° 01122-2024 Lima, 27 de marzo de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, acorde con la política institucional y por convenir al servicio, se ha previsto la ejecución de determinadas acciones de personal en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y, En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 22 de Abril de 2024, al señor JAVIER MARTIN POGGI CAMPODONICO en el cargo de Asesor de Alta Dirección, Nivel N1, cargo califi cado de Con fi anza. Artículo Segundo.- Modi fi car el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2275055-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Autorizan transferencia financiera de recursos a gobiernos locales provinciales y distritales ganadores y con mención honrosa en el marco del concurso Sello Regional por la Primera Infancia e Inclusión Social “ Allin Kausay” 2023 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 083-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 25 de marzo del 2024 VISTOS: La décimo quinta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro y el Oficio Nº 145-2024-GR CUSCO/ GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la transferencia financiera a gobiernos locales; y,CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece: “Artículo 76. Transferencias Financieras: 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”; Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, prevé: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024. 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…). h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional. )…). 13.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. 13.3 Las transferencias fi nancieras a que se contrae el presente artículo son ejecutadas a través de la Cuenta Única del tesoro público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Son revertidos al tesoro público los recursos a que se contraen los literales b) y e) del numeral 13.1 del presente artículo transferidos y no ejecutados luego de un año de su realización, incluyendo aquellos transferidos en el marco de anteriores leyes anuales de presupuesto. 13.4 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. (…).”; Que, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, dispone: “Artículo 17. Transferencias Financieras. 17.1. El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: (…). 17.2. Los pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la